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Legisladores creen se debe respetar decisión del Tribunal Constitucional sobre crític

La alta corte acogió una acción de inconstitucionalidad sometida por Namphi Rodríguez y Héctor Herrera Cabral

Publicado: 06/04/2019

Legisladores creen se debe respetar decisión del Tribunal Constitucional sobre crític

<p>El fallo del Tribunal Constitucional (TC) en contra de una disposici&oacute;n de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol&iacute;ticos que limitaba los comentarios negativos contra de los candidatos a trav&eacute;s de las redes sociales ha generado posiciones variadas entre quienes lo ven como uno de los &ldquo;escollos&rdquo; de la norma y quienes creen que la medida &ldquo;no era que la gente se limite a criticar&rdquo;.</p>

<p>Para el vocero de los diputados del Partido de la Liberaci&oacute;n Dominicana (PLD), Gustavo S&aacute;nchez, la decisi&oacute;n Tribunal Constitucional debe ser respetada si la alta corte entendi&oacute; que con la disposici&oacute;n se vulneraba la expresi&oacute;n.</p>

<p>&ldquo;El esp&iacute;ritu y el concepto de nosotros no era que la gente se limitara a criticar nada m&aacute;s sino a denostar y promover cosas sobre acusaciones que no pudieran ser demostradas en los tribunales&rdquo;, asegur&oacute; S&aacute;nchez, en referencia al numeral 6 del art&iacute;culo 44 de la ley 33-18 derogado por la decisi&oacute;n TC-01-2018-0043.</p>

<p>El pasado d&iacute;a 5 de abril el Tribunal Constitucional acogi&oacute; el la acci&oacute;n de inconstitucionalidad sometida por el abogado Namphi Rodr&iacute;guez y el comunicador H&eacute;ctor Herrera Cabral de la Fundaci&oacute;n Prensa y Derecho contra el art&iacute;culo 44 numeral 6 de la Ley n&uacute;m. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol&iacute;ticos.</p>

<p>Dicho numeral establec&iacute;a que: &ldquo;La difusi&oacute;n de mensajes negativos a trav&eacute;s de las redes sociales que empa&ntilde;en la imagen de los candidatos ser&aacute; sancionada conforme a los art&iacute;culos 21 y 22 de la Ley No.53-07, sobre Cr&iacute;menes y Delitos de Alta Tecnolog&iacute;a&rdquo;.</p>

<p>Mientras que para el diputado del Partido Revolucionario Moderno (PRM), V&iacute;ctor D&acute;Aza, el numeral 6 del art&iacute;culo 44 de la Ley de Partidos &ldquo;sobraba&rdquo; dentro del contenido de la misma y afirma que &ldquo;nunca&rdquo; estuvo de acuerdo en cuanto a su contenido.</p>

<p>Indic&oacute; que la acci&oacute;n fortalece la propia Ley 33-18 y que el Tribunal Constitucional debe ir resolviendo aquellos aspectos que &ldquo;puedan rozar con la Constituci&oacute;n&rdquo;.</p>

<p>&ldquo;Desde que se qued&oacute; ese art&iacute;culo dentro de la ley siempre dije que era un art&iacute;culo que sobraba. Simplemente no aportaba nada a la Ley de Partidos, porque tanto la difamaci&oacute;n como la injuria est&aacute;n tipificadas en el C&oacute;digo Penal y los delitos de alta tecnolog&iacute;a est&aacute;n tipificados en la Ley de Cr&iacute;menes y Delitos de Alta Tecnolog&iacute;a&rdquo;, declar&oacute; D&acute; Aza, quien fue miembro de la comisi&oacute;n de legisladores que analiz&oacute; y modific&oacute; la Ley de Partidos.</p>

<p>El diputado D&acute;Aza ve m&aacute;s all&aacute; y entendi&oacute; que la decisi&oacute;n del Tribunal Constitucional sobre la Ley de Partidos en conjunto con la controversia que se ha generado por la observaci&oacute;n que &eacute;l mismo ha hecho sobre la eliminaci&oacute;n del arrastre entre senadores y diputados y la participaci&oacute;n por circunscripci&oacute;n en los puestos que corrresponden a la mujer &ldquo;constituyen mejor&iacute;as importantes al novedoso sistema de funcionamiento de las entidades pol&iacute;ticas y del r&eacute;gimen electoral dominicano&rdquo;.</p>

<p>&ldquo;El hecho de decir algo negativo de un candidato, si es verdad, no tiene nada malo&rdquo;, subray&oacute; D&acute;Aza, quien aclara que se debe separar la libertad de expresi&oacute;n del &ldquo;uso abusivo&rdquo; que se pudiera hacer de la misma.</p>

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