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TSA acredita como hecho no controvertido que el Administrativo no esté en comisión de

TSA acredita como hecho no controvertido que el Administrativo no esté en comisión de importaciones

Publicado: 13/12/2017

TSA acredita como hecho no controvertido que el Administrativo no esté en comisión de

<p>SANTO DOMINGO. El Tribunal Superior Administrativo, acredit&oacute; como un hecho judicialmente no controvertido que el Ministro Administrativo de la Presidencia no forme parte de la Comisi&oacute;n para las Importaciones Agropecuarias.</p>

<p>La informaci&oacute;n la dio a conocer el jurista Julio Cury, quien ostent&oacute; la representaci&oacute;n legal de la referida dependencia y del ministro Jos&eacute; Ram&oacute;n Peralta, tras se&ntilde;alar que la disposici&oacute;n est&aacute; contenida en sentencia n&uacute;mero 0300-2017. Dijo que eran sectores interesados los que afirman que el Ministerio Administrativo de la Presidencia formaba parte de la referida comisi&oacute;n.</p>

<p>Cit&oacute; la sentencia cuando se&ntilde;ala: &ldquo;Luego de estudiar reflexivamente las conclusiones vertidas por las partes y cotejar las mismas con las pruebas ofrecidas al proceso, este tribunal tuvo a bien fijar como un hecho no controvertido que en fecha 11/09/2012, el Poder Ejecutivo emiti&oacute; el Decreto No. 569-12, en el cual se establece, entre otras cosas, que la Comisi&oacute;n para las Importaciones Agropecuarias est&aacute; integrada por el Ministro de Agricultura, quien la preside, el Ministro de Industria y Comercio, y el Director General de Aduanas&rdquo;.</p>

<p>El jurista refiri&oacute; que a Peralta, en su condici&oacute;n de ministro Administrativo de la Presidencia, se le ha exigido el cumplimiento del decreto No. 705-10, que pone a cargo de la Comisi&oacute;n para las Importaciones Agropecuarias la aplicaci&oacute;n de la pol&iacute;tica relativa a la metodolog&iacute;a de importaci&oacute;n de las toneladas m&eacute;tricas o contingentes arancelarios de ocho rubros agropecuarios.</p>

<p>Cury explic&oacute; mediante una nota de prensa, sin embargo, que &ldquo;para poder reprochar la conducta que con perversa imprecisi&oacute;n ciertas empresas le han endilgado al funcionario, es indispensable que le corresponda el cumplimiento de la norma legal que ha dado lugar a las acciones de amparo interpuestas, y la verdad, la &uacute;nica verdad, es que no ha sido, tal como lo exige el art&iacute;culo 104 de la Ley No. 137-11, la autoridad obligada para haberlo puesto v&aacute;lidamente en causa&rdquo;.</p>

<p>Dijo que independientemente de las razones que &ldquo;se ocultan detr&aacute;s de esa est&eacute;ril obsesi&oacute;n, el ministro Administrativo de la Presidencia no ceder&aacute; a la temeridad judicial, y como hasta ahora, seguir&aacute; saliendo por la puerta ancha y con su dignidad robustecida&rdquo;.</p>

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