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El TC rechaza acciones en contra de reelección

INSTANCIAS PROCURABAN ANULAR LEY DE CONVOCATORIA A REFORMA

Publicado: 10/03/2017

El TC rechaza acciones en contra de reelección

<p>El Tribunal Constitucional (TC) rechaz&oacute; dos acciones directas de inconstitucionalidad en contra de la Ley 24-15 que declar&oacute; la necesidad de reformar la Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica, espec&iacute;ficamente del art&iacute;culo 124 que prohib&iacute;a la reelecci&oacute;n presidencial.</p>

<p>La Corte Constitucional declar&oacute; que se ajustan a la Carta Magna las disposiciones contenidas en la Ley 24-15, promulgada el dos de junio del a&ntilde;o 2015.</p>

<p>Una de las acciones de inconstitucionalidad en contra de la ley fue presentada el tres de junio del 2015 por el partido Fuerza Nacional Progresista (FNP), por el doctor Marino Vinicio Castillo Rodr&iacute;guez y el diputado Vinicio Aristeo Castillo Sem&aacute;n.</p>

<p>La otra acci&oacute;n de inconstitucionalidad fue sometida el 8 de junio de 2015 por los abogados Melvin Rafael Vel&aacute;squez Then, Juan Tom&aacute;s Taveras Rodr&iacute;guez y Alejandro Alberto Paulino Vallejo. En esta &uacute;ltima acci&oacute;n intervino de forma voluntaria el doctor Rafael Bienvenido Percival Pe&ntilde;a.</p>

<p>Las dos acciones de inconstitucionalidad fueron conocidas en audiencia p&uacute;blica el 11 de septiembre de 2015. Las motivaciones del fallo a&uacute;n no han sido divulgadas, pues el TC solo ha publicado el dispositivo a trav&eacute;s de un comunicado colocado en su p&aacute;gina web.</p>

<p>El TC dispuso la publicaci&oacute;n de ese fallo en su bolet&iacute;n.</p>

<p><strong>Legislaci&oacute;n</strong><br />
El art&iacute;culo 124 de la Constituci&oacute;n que fue reformado prohib&iacute;a la reelecci&oacute;n presidencial. &nbsp;</p>

<p>La reforma de ese texto constitucional permiti&oacute; la reelecci&oacute;n del presidente Danilo Medina en el 2016, quien logr&oacute; en las elecciones del 15 de mayo de ese a&ntilde;o su segundo mandato.</p>

<p>El art&iacute;culo uno de la ley 24-15 declar&oacute; la necesidad de modificar el art&iacute;culo 124 de la Constituci&oacute;n del 26 de enero del 2010, y el establecimiento de un art&iacute;culo transitorio en el texto de la misma ley que consigne que en el caso eventual de que el presidente actual, correspondiente al per&iacute;odo 2012-2016, sea candidato presidencial para el per&iacute;odo 2016-2020, no podr&aacute; presentarse para el siguiente per&iacute;odo y a ning&uacute;n otro.</p>

<p>El art&iacute;culo dos se&ntilde;ala que el prop&oacute;sito de la legislaci&oacute;n es permitir que el presidente de la Rep&uacute;blica pueda optar por un segundo y &uacute;nico per&iacute;odo constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jam&aacute;s al mismo cargo.</p>

<p><strong>TAMBI&Eacute;N RECHAZ&Oacute; UNA MEDIDA CAUTELAR</strong><br />
Anteriormente, el 5 de junio del 2015, el TC rechaz&oacute; una solicitud de medida cautelar interpuesta por la FNP, que buscaba la suspensi&oacute;n de forma provisional de la Ley 24-15, hasta tanto la Corte fallara la acci&oacute;n directa de inconstitucionalidad. En la sentencia TC/112/15, el TC estableci&oacute; que &ldquo;no puede, en principio, suspender pretorianamente la aplicaci&oacute;n de una ley, por cuanto la medida cautelar de la suspensi&oacute;n solo est&aacute; legislativamente prevista para los recursos de revisi&oacute;n de decisiones jurisdiccionales</p>

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