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EX FACTO ORITUR IUS Urge destrabar el nuevo Código Penal

EX FACTO ORITUR IUS Urge destrabar el nuevo Código Penal

Publicado: 12/01/2017

EX FACTO ORITUR IUS Urge destrabar el nuevo Código Penal

<p>Nuestro inter&eacute;s en esta entrega es manifestar la necesidad que tiene la sociedad dominicana de contar con&nbsp; una legislaci&oacute;n penal actualizada que d&eacute; respuesta a las nuevas realidades criminales, c&oacute;nsona con la pol&iacute;tica criminal que refiere la Constituci&oacute;n de 2010.</p>

<p>Sebasti&aacute;n Soler, reconocido penalista y exprocurador de Argentina, planteaba que a un Estado siempre se le puede decir &ldquo;mu&eacute;strame tus leyes penales porque te quiero conocer a fondo&rdquo;.</p>

<p>El C&oacute;digo Penal dominicano es producto de nuestro devenir hist&oacute;rico. Es asumido en nuestro marco normativo conjuntamente con la codificaci&oacute;n napole&oacute;nica de 1810; son los C&oacute;digos: Civil, Procesal Civil, Comercial y de Procedimiento Criminal, este ultimo modificado en el 2002.</p>

<p>Despu&eacute;s de la ocupaci&oacute;n haitiana del 1822, los haitianos pusieron en vigor su C&oacute;digo Penal&nbsp; del 1827 en franc&eacute;s, el cual se mantuvo hasta el 1845.&nbsp; Luego de nuestra independencia asumimos el c&oacute;digo penal franc&eacute;s de la restauraci&oacute;n del 1832. Posteriormente, con la nefasta anexi&oacute;n a Espa&ntilde;a en 1861, fue establecido el C&oacute;digo Penal espa&ntilde;ol. Con la gesta restauradora se repuso el C&oacute;digo Penal franc&eacute;s mediante decreto en 1865. El 4 de julio de 1882 el congreso dispuso, con relaci&oacute;n a la codificaci&oacute;n, que es &ldquo;obra de necesidad nacional, la traducci&oacute;n, localizaci&oacute;n&nbsp; y adecuaci&oacute;n de los C&oacute;digos&nbsp; Civil,&nbsp; Comercial, Procesal Civil, de instrucci&oacute;n criminal, as&iacute; como&nbsp; la revisi&oacute;n del C&oacute;digo Penal com&uacute;n&rdquo;. Posteriormente, el ministro de justicia,&nbsp; Procuradur&iacute;a General de la Rep&uacute;blica desde 1964, firm&oacute; un contrato con cuatro abogados, a la saz&oacute;n: Manuel de Jes&uacute;s Galv&aacute;n,&nbsp; Jos&eacute; Joaqu&iacute;n Puello, Apolinar Castro y Jos&eacute; de Jes&uacute;s Castro. A&nbsp; estos comisionados se les instruy&oacute; a los fines de que revisaran el C&oacute;digo Penal vigente y se dispuso que deb&iacute;an terminar los trabajos de revisi&oacute;n en un plazo de un ano.&nbsp; En el 1884 el presidente Fernando Arturo Merino lo&nbsp; promulg&oacute; esta codificaci&oacute;n.</p>

<p>El&nbsp; C&oacute;digo Penal dominicano, en ese proceso de adecuaci&oacute;n y traducci&oacute;n, present&oacute; muy ligeras reformas con relaci&oacute;n al c&oacute;digo franc&eacute;s, pr&aacute;cticamente fue calcado. A&nbsp; los 133 a&ntilde;os del trabajo realizado&nbsp; por los juristas designados, el C&oacute;digo Penal no ha tenido una verdadera reforma integral, sino m&aacute;s bien peque&ntilde;as modificaciones. Algunas leyes especiales han contemplado nuevas modalidades de tipos penales supliendo el vac&iacute;o que al respecto presenta nuestro marco normativo represivo, por ejemplo la ley 53-07 sobre cr&iacute;menes y delitos de alta tecnolog&iacute;a.</p>

<p>Es importante se&ntilde;alar que el 27 de febrero del 1997 el poder ejecutivo, mediante decreto, bajo la coordinaci&oacute;n del&nbsp; Comisionado de Apoyo a la Reforma de la Justicia, design&oacute; una comisi&oacute;n de distinguidos juristas para elaborar una propuesta de reforma del C&oacute;digo Penal; los comisionados entregaron la propuesta y la misma fue remitida al congreso por el poder ejecutivo para su discusi&oacute;n en el a&ntilde;o 2000. Sobre la base de esta propuesta el congreso design&oacute; una comisi&oacute;n bicameral la cual se dedic&oacute; al estudio del proyecto para las recomendaciones al legislador penal, haci&eacute;ndole ligeras reformas. Este es el proyecto que fue observado por el ejecutivo a finales del a&ntilde;o pasado;&nbsp; fue esta la tercera observaci&oacute;n que se hace a la misma propuesta del congreso. &nbsp;</p>

<p>Como puede observarse, nuestro C&oacute;digo Penal desde sus or&iacute;genes ha sido sometido a m&uacute;ltiples discusiones, sin resultados de reformas importantes. En cambio, el C&oacute;digo Penal que nos sirvi&oacute; de gu&iacute;a, el franc&eacute;s, ha sido sometido a una importante y constante reforma la cual lo mantiene actualizado con estos tiempos. Para que tengan una idea de las reformas del texto punitivo galo: despu&eacute;s de su reforma y entrada en vigencia el 1 de marzo del 1994, en apenas dos a&ntilde;os (del 2000 al 2002) el parlamento&nbsp; aprob&oacute; dieciocho disposiciones que modificaron m&aacute;s de cien art&iacute;culos del c&oacute;digo penal franc&eacute;s.</p>

<p>La necesidad de que nuestro pa&iacute;s cuente con una nueva normativa&nbsp; penal obedece a m&uacute;ltiple factores.&nbsp; Nuevas realidades sociales han generado que la actual dogm&aacute;tica penal coloque en el foco de sus discusiones tipos penales innovadores, que eran impensables en 1884, como una nueva manera de ver el fen&oacute;meno de la delincuencia; como ser&iacute;an los delitos producto de la criminalidad compleja, producto del avance tecnol&oacute;gico, delitos&nbsp; econ&oacute;micos, ecol&oacute;gicos, etc.</p>

<p>Este punto de vista de la criminalidad, ha puesto a los tratadistas del derecho penal a repensar aspectos del derecho penal, como son: la relaci&oacute;n de causalidad, la noci&oacute;n de dolo y de la imprudencia (la culpa) y la diferencia entre acci&oacute;n y omisi&oacute;n. Es decir, estas nuevas circunstancias hace necesario articular una innovadora y definida pol&iacute;tica criminal, consecuente con una nueva normativa penal que est&eacute; en condiciones de responder a estas nuevas formas de delincuencia.</p>

<p>Vivimos en lo que algunos han denominado la &ldquo;Sociedad de Riesgo&rdquo;, en la que los adelantos de las tecnolog&iacute;as, adem&aacute;s&nbsp; de ofrecer bienestar, son fuentes de riesgo mayores para los ciudadanos; estamos, como plantear&iacute;a Silva S&aacute;nchez, en una verdadera expansi&oacute;n del derecho penal, es decir, el surgimiento de nuevos &ldquo;bienes jur&iacute;dicos penales&rdquo;.</p>

<p>A estos fen&oacute;menos es que debe responder nuestro C&oacute;digo Penal, sin caer en el populismo penal del franc&eacute;s, Denis Salas. Tal como lo afirma el profesor Eduardo Jorge, al referirse al populismo penal, &ldquo;es pampenalismo, porque considera al derecho penal como remedio de todos los males sociales&rdquo;. No se trata de esto sino de asumir un cuerpo normativo penal que responda a las nuevas realidades criminales.</p>

<p>Aunque algunos cuestionan el surgimiento de m&aacute;s leyes penales &oacute;como Ferrajoli cuando&nbsp; plantea&nbsp; &ldquo;el derecho penal, aun cuando rodeado de l&iacute;mites y garant&iacute;as, conserva siempre una intr&iacute;nseca brutalidad que hace problem&aacute;tica e incierta su legitimidad moral y pol&iacute;tica&rdquo;&oacute;, nosotros entendemos que&nbsp; la aplicaci&oacute;n del derecho penal es la forma m&aacute;s civilizada que ha ideado el Estado para dar respuesta a las conductas delictuales identificando a los responsables e imponiendo la sanci&oacute;n correspondiente.</p>

<p>Estamos conscientes de que el C&oacute;digo Penal por s&iacute; solo es insuficiente; con el prop&oacute;sito de sustentar el sistema de valores de una sociedad, se impone que prevalezcan otros sistemas de motivaci&oacute;n de la conducta de las personas en sociedad. Sin embargo, me inscribo, para justificar la existencia del derecho penal, en la doctrina de la &ldquo;prevenci&oacute;n general negativa&rdquo;, la que considera que el sentido de la pena estatal es el de tratar de evitar, en lo posible, frente al temor de los ciudadanos a sufrirla, que estos realicen los cr&iacute;menes m&aacute;s graves que puedan&nbsp; generarse en una sociedad y por eso han sido configurados como delitos.</p>

<p>Partiendo de la anterior consideraci&oacute;n, entiendo que es prioritaria la aprobaci&oacute;n del Proyecto de reforma del&nbsp; vetusto C&oacute;digo Penal Dominicano, observado por el ejecutivo recientemente;&nbsp; en esta ocasi&oacute;n por el &aacute;lgido tema del aborto, tema este que ha generado fuertes debates e interpretaciones de distintos tribunales constitucionales de varios&nbsp; pa&iacute;ses.</p>

<p>Se hace necesario destrabar el&nbsp; nuevo C&oacute;digo Penal dominicano del pol&eacute;mico tema del aborto. Entendemos que no se debe postergar m&aacute;s la necesaria asunci&oacute;n de una innovadora legislaci&oacute;n penal sustantiva.</p>

<p>Por lo anterior sugerimos que se valore la realizaci&oacute;n del debate del aborto de manera separada del C&oacute;digo Penal, partiendo de que al momento no se han dado discusiones sobre las dem&aacute;s disposiciones de proyecto y de la importancia de los nuevos tipos penales que se configuran en el mismo. Para el aborto podr&iacute;a pensarse en una ley especial, viendo&nbsp; la experiencia de otros pa&iacute;ses, como por ejemplo&nbsp; una &ldquo;Ley de Salud Sexual y Reproducci&oacute;n&rdquo;, o valorar, luego que se tenga un acuerdo sobre el tema, la posibilidad de incluir un cap&iacute;tulo en el C&oacute;digo Penal ya aprobado.</p>

<p>La sociedad dominicana urge de una nueva normativa que&nbsp; nos saque del siglo XlX en materia penal, que responda a la criminalidad actual y que est&eacute; adaptada a una pol&iacute;tica criminal en un estado social, democr&aacute;tico y de derecho.</p>

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