RESOLUCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE LA MEDIDA NO APLICA PARA AQUELLAS UNIDADES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
Publicado: 12/08/2016
<p><strong>Santo Domingo-</strong><span style="line-height:1.6em">La Dirección General de Tránsito Terrestre prohibió ayer, mediante la resolución 02-16, que conductores de motocicletas transiten con otra persona en la parte trasera. La medida entrará en vigor a partir del próximo lunes.</span></p>
<p>Para adoptar la disposición, en la misma resolución, el organismo hace una clasificación de las motocicletas existentes en el país y las divide en tres grupos: las dedicadas al transporte de pasajeros (motoconcho), las dedicadas a mensajería en empresas públicas y privadas y las utilizadas por su propietario como medio de transporte individual.</p>
<p>La medida dispone que tanto el conductor como la persona que vaya en la parte trasera de la motocicleta deberán llevar casco protector.</p>
<p>La medida ha sido adoptada luego de que desde hace casi dos meses Listín Diario iniciara una campaña dirigida a poner en conocimiento del país y de las autoridades el grado de delincuencia que existe, destacando que 80% de los atracos se cometen desde motocicletas.</p>
<p>“Únicamente las motocicletas dedicadas al transporte de pasajeros quedan autorizadas a llevar en la parte trasera de dicho vehículo a otra persona, debiendo para ello llevar puesto en su cabeza, tanto el conductor como el pasajero, un casco protector confeccionado de un material resistente e inastillable, que le ayude a proteger esa parte de su cuerpo, en caso de sufrir un accidente de tránsito”, precisa el artículo segundo de la resolución. </p>
<p> Ese mismo artículo señala que la DGTT encaminará esfuerzos con otras instituciones estatales y privadas, a los fines de implementar en el futuro cercano un sistema que permita dotar a los motociclistas de un chaleco reflectivo, debidamente numerado, que permita la fácil identificación de estos conductores por parte de las autoridades.</p>
<p>La medida prohíbe “terminantemente” a los conductores de motocicletas dedicadas a mensajería, llevar en la parte trasera a otra persona, sea de modo gratuito o por pago de dinero.</p>
<p>Aquellos que utilizan sus motocicletas para su transporte individual también tienen la misma prohibición, con la facilidad de que si quieren transportar otra persona deben solicitar un permiso a la DGTT.</p>
<p>“En este caso el propietario podrá solicitar un permiso a la Dirección General de Tránsito Terrestre, para que sea autorizado a transportar otra persona en la parte trasera de su motocicleta”, precisa la resolución.</p>
<p>El párrafo II del artículo cuarto de la resolución precisa que la DGTT valorará los argumentos sustentados por los solicitantes y decidirá si le otorga o no el permiso. En caso de una respuesta positiva, el solicitante deberá estar provisto de la matrícula de motor, licencia, seguro y casco correspondientes, así como tener los mecanismos de seguridad de la motocicleta, en perfecto estado.</p>
<p><strong>(+)<br />
FACILIDADES PARA EXPEDIR LICENCIAS</strong><br />
El artículo quinto establece lo siguiente: “La Dirección General de Tránsito Terrestre explorará vías y mecanismos para, junto a otras entidades públicas y privadas, incentivar y facilitar que los motociclistas puedan obtener su correspondiente licencia de conducir y así ponerse a tono con lo establecido por la ley”.</p>
<p>La resolución entrará en vigor a partir del día 15 del próximo lunes, para dar oportunidad a propietarios y usuarios de motocicletas a hacer los ajustes de lugar y ponerse al día con sus disposiciones. Instruye a la Amet para que, en su calidad de fiscalizadora, “proceda a hacer cumplir la presente resolución”.</p>