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Establecen solo una persona podrá viajar en motocicletas

RESOLUCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE LA MEDIDA NO APLICA PARA AQUELLAS UNIDADES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

Publicado: 12/08/2016

Establecen solo una persona podrá viajar en motocicletas

<p><strong>Santo Domingo-</strong><span style="line-height:1.6em">La Direcci&oacute;n General de Tr&aacute;nsito Terrestre prohibi&oacute; ayer, mediante la resoluci&oacute;n 02-16, que conductores de motocicletas transiten con otra persona en la parte trasera. La medida entrar&aacute; en vigor a partir del pr&oacute;ximo lunes.</span></p>

<p>Para adoptar la disposici&oacute;n, en la misma resoluci&oacute;n, el organismo hace una clasificaci&oacute;n de las motocicletas existentes en el pa&iacute;s y las divide en tres grupos: las dedicadas al transporte de pasajeros (motoconcho), las dedicadas a mensajer&iacute;a en empresas p&uacute;blicas y privadas y las utilizadas por su propietario como medio de transporte individual.</p>

<p>La medida dispone que tanto el conductor como la persona que vaya en la parte trasera de la motocicleta deber&aacute;n llevar casco protector.</p>

<p>La medida ha sido adoptada luego de que desde hace casi dos meses List&iacute;n Diario iniciara una campa&ntilde;a dirigida a poner en conocimiento del pa&iacute;s y de las autoridades el grado de delincuencia que existe, destacando que 80% de los atracos se cometen desde motocicletas.</p>

<p>&ldquo;&Uacute;nicamente las motocicletas dedicadas al transporte de pasajeros quedan autorizadas a llevar en la parte trasera de dicho veh&iacute;culo a otra persona, debiendo para ello llevar puesto en su cabeza, tanto el conductor como el pasajero, un casco protector confeccionado de un material resistente e inastillable, que le ayude a proteger esa parte de su cuerpo, en caso de sufrir un accidente de tr&aacute;nsito&rdquo;, precisa el art&iacute;culo segundo de la resoluci&oacute;n. &nbsp;</p>

<p>&nbsp;Ese mismo art&iacute;culo se&ntilde;ala que la DGTT encaminar&aacute; esfuerzos con otras instituciones estatales y privadas, a los fines de implementar en el futuro cercano un sistema que permita dotar a los motociclistas de un chaleco reflectivo, debidamente numerado, que permita la f&aacute;cil identificaci&oacute;n de estos conductores por parte de las autoridades.</p>

<p>La medida proh&iacute;be &ldquo;terminantemente&rdquo; a los conductores de motocicletas dedicadas a mensajer&iacute;a, llevar en la parte trasera a otra persona, sea de modo gratuito o por pago de dinero.</p>

<p>Aquellos que utilizan sus motocicletas para su transporte individual tambi&eacute;n tienen la misma prohibici&oacute;n, con la facilidad de que si quieren transportar otra persona deben solicitar un permiso a la DGTT.</p>

<p>&ldquo;En este caso el propietario podr&aacute; solicitar un permiso a la Direcci&oacute;n General de Tr&aacute;nsito Terrestre, para que sea autorizado a transportar otra persona en la parte trasera de su motocicleta&rdquo;, precisa la resoluci&oacute;n.</p>

<p>El p&aacute;rrafo II del art&iacute;culo cuarto de la resoluci&oacute;n precisa que la DGTT valorar&aacute; los argumentos sustentados por los solicitantes y decidir&aacute; si le otorga o no el permiso. En caso de una respuesta positiva, el solicitante deber&aacute; estar provisto de la matr&iacute;cula de motor, licencia, seguro y casco correspondientes, as&iacute; como tener los mecanismos de seguridad de la motocicleta, en perfecto estado.</p>

<p><strong>(+)<br />
FACILIDADES PARA EXPEDIR LICENCIAS</strong><br />
El art&iacute;culo quinto establece lo siguiente: &ldquo;La Direcci&oacute;n General de Tr&aacute;nsito Terrestre explorar&aacute; v&iacute;as y mecanismos para, junto a otras entidades p&uacute;blicas y privadas, incentivar y facilitar que los motociclistas puedan obtener su correspondiente licencia de conducir y as&iacute; ponerse a tono con lo establecido por la ley&rdquo;.</p>

<p>La resoluci&oacute;n entrar&aacute; en vigor a partir del d&iacute;a 15 del pr&oacute;ximo lunes, para dar oportunidad a propietarios y usuarios de motocicletas a hacer los ajustes de lugar y ponerse al d&iacute;a con sus disposiciones. Instruye a la Amet para que, en su calidad de fiscalizadora, &ldquo;proceda a hacer cumplir la presente resoluci&oacute;n&rdquo;.</p>

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