Turno Libre

Boleta municipal causará problemas a los partidos

ORDEN EN QUE COLOCARON CANDIDATOS HA MOTIVADO ACCIONES DE AMPARO ANTE TSE

Publicado: 28/03/2016

Boleta municipal causará problemas a los partidos

<p>Varios candidatos a regidores y a director y vocal de juntas municipales han impugnado ante el Tribunal Superior Electoral (TSE) el orden en que sus respectivos partidos los colocaron en la boleta.</p>

<p>Mediante acciones de amparo ante el TSE,&nbsp; los aspirantes a cargos electivos en el nivel municipal han mostrado inconformidad porque entienden fueron ubicados en una posici&oacute;n m&aacute;s alta en t&eacute;rminos num&eacute;ricos al que afirman les corresponde. Por ejemplo, algunos alegan que ganaron para estar en la n&uacute;mero 3, pero figuran en la boleta en la posici&oacute;n n&uacute;mero 6.</p>

<p>El TSE ya fall&oacute; cinco acciones de amparo de candidatos que buscan sea variado el orden en la boleta, las cuales fueron declaradas inadmisibles, sin embargo, por el tipo de fallo que dict&oacute;, el expediente volver&aacute; al tribunal. Estableci&oacute; que la v&iacute;a efectiva para canalizar ese reclamo es la apelaci&oacute;n ante ese mismo tribunal en contra de las resoluciones que dicten las juntas electorales.</p>

<p>Cuatro de esas acciones fueron presentadas en contra del Partido de la Liberaci&oacute;n Dominicana (PLD) y una en contra del Partido Revolucionario Moderno (PRM).</p>

<p>Ma&ntilde;ana, el TSE celebrar&aacute; audiencia para conocer otras acciones de amparo de la misma naturaleza, que involucran candidaturas.</p>

<p>Una de las acciones de amparo conocidas por el TSE fue presentada por el candidato a regidor del PLD por San Pedro de Macor&iacute;s, quien demanda que ese partido lo inscriba en la posici&oacute;n n&uacute;mero 4. La acci&oacute;n&nbsp; fue declarada inadmisible por existir otra v&iacute;a para canalizar ese reclamo,&nbsp; en virtud del numeral 1 del art&iacute;culo 70, de la Ley n&uacute;mero 137-11, Org&aacute;nica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.</p>

<p>El tribunal determin&oacute; que la v&iacute;a m&aacute;s id&oacute;nea para garantizar el derecho fundamental de la seguridad jur&iacute;dica del accionante es el recurso de&nbsp; apelaci&oacute;n contra la resoluci&oacute;n que dicte la Junta Electoral de San Pedro de Macor&iacute;s que admita o rechace la conformaci&oacute;n de la boleta electoral municipal de dicho partido, previsto en el numeral 1 del art&iacute;culo 13 de la Ley N&uacute;m. 29-11, Org&aacute;nica del TSE.</p>

<p>El TSE tambi&eacute;n declar&oacute; inadmisible una acci&oacute;n de amparo presentada por la candidata a regidora del PLD, Alba Estela Liria Sabino, quien demanda se le respete la posici&oacute;n n&uacute;mero 3 de la boleta municipal de Hato Mayor, al considerar que la gan&oacute; en el Congreso Elector Gladys Guti&eacute;rrez. Adem&aacute;s inadmiti&oacute;, con similar motivo, la acci&oacute;n de amparo sometida por el candidato a regidor del PLD por Nizao, Cristian Erasmo Peguero Fr&oacute;meta, quien demand&oacute; a ese partido para que le garantice su derecho a ser elegido para ese cargo.</p>

<p>Adem&aacute;s, consider&oacute; que la v&iacute;a para que la candidata Antolina Altagracia Grull&oacute;n Santos reclame al PLD protecci&oacute;n al derecho de ser electa como candidata a regidora de la circunscripci&oacute;n n&uacute;mero 3 del Distrito Nacional es la apelaci&oacute;n contra la resoluci&oacute;n que dicte la Junta Electoral del Distrito Nacional que admita o rechace la conformaci&oacute;n de la boleta municipal de dicho partido.</p>

← Volver al inicio