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La Cámara de Diputados elimina definitivamente el "barrilito"

UNA MAYORÍA DE 108 DIPUTADOS VOTO A FAVOR DE LA PROPUESTA Y CINCO EN CONTRA

Publicado: 01/03/2016

La Cámara de Diputados elimina definitivamente el "barrilito"

<p><strong>Santo Domingo</strong></p>

<p>Los diputados aprobaron este mediod&iacute;a una resoluci&oacute;n con&nbsp; la cual ratifican&nbsp; la decisi&oacute;n de eliminar el Fondo de Gesti&oacute;n Social (barrilito)&nbsp; de manera definitiva, coincidiendo con la resoluci&oacute;n emitida por la Junta Central Electoral (JCE), y revalidada la decisi&oacute;n administrativa tomada por su titular, Abel Mart&iacute;nez, en octubre de 2014.</p>

<p>Una mayor&iacute;a de 108 diputados&nbsp; voto a favor de la propuesta y cinco en contra.</p>

<p>&ldquo;Valoramos la intenci&oacute;n y el esp&iacute;ritu de la resoluci&oacute;n de la JCE de garantizar procesos transparentes y equilibrados en nuestras demarcaciones electorales y en todo el pa&iacute;s&rdquo;, expres&oacute; Mart&iacute;nez al ponderar la resoluci&oacute;n.</p>

<p>Mediante la misma se notifica a la C&aacute;mara de Cuentas la decisi&oacute;n, al tiempo que la invita a darle el debido seguimiento y hacer recomendaciones de lugar, en caso de proceder.</p>

<p>De igual modo, el Pleno apoder&oacute; a la comisi&oacute;n de justicia de la C&aacute;mara de Diputados, para que la Resoluci&oacute;n dictada por la JCE sea estudiada, analizada y ponderada, en cuanto a su contenido y alcance y proceda a rendir un informe, en un per&iacute;odo no mayor del 15 de marzo pr&oacute;ximo, fecha en que vence el plazo para las inscripciones de candidaturas, en virtud del art&iacute;culo 70 de la Ley Electoral.</p>

<p>La moci&oacute;n destaca que el proponente de la medida cautelar (la JCE) no cuestiona en modo alguno el uso, legitimidad y finalidad de los recursos que maneja el Congreso Nacional, pero plantea que los miembros&nbsp; de ese &oacute;rgano constitucional ser&iacute;an&nbsp; postulados como candidatos dejando claramente establecido que una posibilidad futurista es el fundamento de dicha decisi&oacute;n, por lo que un eventual se consigna como un hecho real.</p>

<p>Destaca adem&aacute;s que el &aacute;mbito subjetivo de aplicaci&oacute;n de la Ley 275-97 se reduce a los partidos pol&iacute;ticos y a los candidatos a puestos electorales, los cuales deben ser inscritos y debidamente aceptados por ellos y no en el caso de la especie.</p>

<p>&ldquo;La medida cautelar, am&eacute;n de que pudiera afectar a los legisladores que al momento de tal decisi&oacute;n, aun no tienen la calidad de candidatos a puestos electivos, tambi&eacute;n carece de especificidad, lo que impide determinar con claridad meridiana las actuaciones asistenciales afectadas por la cuestionable medida; no obstante este plenario considera que por el esp&iacute;ritu que persigue la misma, que procura elevar los niveles de transparencia y equidad del presente proceso electoral, entendemos pues, que se debe ponderar, a los fines de fortalecer los fundamentos democr&aacute;ticos de la Rep&uacute;blica Dominicana&rdquo;, enfatiza la resoluci&oacute;n.</p>

<p>Previo a su aprobaci&oacute;n, los diputados Gustavo S&aacute;nchez y Rafael Abreu expresaron su oposici&oacute;n a dicha resoluci&oacute;n.</p>

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