Turno Libre

La Suprema ratifica decisión que favorece a Félix Bautista

PROCURADOR LA CALIFICA DE NEFASTA Y UN DURO GOLPE A LA LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD EN RDSatisfecho. El senador Félix Bautista fue beneficiado con un "auto de no ha lugar" en el caso por presunta corrupción y lavado de activos.

Publicado: 22/10/2015

La Suprema ratifica decisión que favorece a Félix Bautista

<p>Los jueces de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) confirmaron anoche el &ldquo;auto de no ha lugar&rdquo; que favorece al senador F&eacute;lix Bautista y a otras seis personas acusadas de presunta corrupci&oacute;n y lavado de activos.</p>

<p>Con el voto disidente de los magistrados M&iacute;riam Germ&aacute;n Brito, quien preside el tribunal, y Esther Agel&aacute;n Casasnovas, los magistrados Frank Soto, Hiro&iacute;to Reyes y Mariana Daneira Garc&iacute;a, rechazaron el recurso de apelaci&oacute;n presentado por el procurador general de la Rep&uacute;blica, Francisco Dom&iacute;nguez Brito, en contra de la decisi&oacute;n que favorece al legislador y los dem&aacute;s imputados.</p>

<p>A Bautista se le acus&oacute; de la comisi&oacute;n de presuntos actos de corrupci&oacute;n, enriquecimiento il&iacute;cito y lavado de activos cuando estuvo al frente de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), en el per&iacute;odo 2004-2008.</p>

<p>Asimismo, el tribunal rechaz&oacute; la solicitud de medida de coerci&oacute;n real presentada en contra de Bol&iacute;var Antonio Ventura Rodr&iacute;guez, Carlos Manuel Ozoria Mart&iacute;nez, Soraida Antonia Abreu Mart&iacute;nez, Jos&eacute; El&iacute;as Hern&aacute;ndez Garc&iacute;a, Gricel Araceli Soler Pimentel y Bienvenido Apolinar Bret&oacute;n Medina, por los fiscales de la Procuradur&iacute;a Especializada en Persecuci&oacute;n contra la Corrupci&oacute;n Administrativa (PEPCA).</p>

<p>Igualmente, el tribunal rechaz&oacute; las conclusiones incidentales presentadas por la defensa del Senador en cuanto a la solicitud de nulidad de las actuaciones del ministerio p&uacute;blico y la solicitud de declarar la extinci&oacute;n del proceso.</p>

<p>En la sentencia que contiene 224 p&aacute;ginas, el tribunal alega que la decisi&oacute;n que emiti&oacute; el pasado 27 de marzo, el juez de la instrucci&oacute;n especial de la Suprema Corte de Justicia, Alejandro Moscoso Segarra en favor del legislador no contiene ninguno de los vicios atribuidos y que el mismo hizo una correcta aplicaci&oacute;n de la norma penal.</p>

<p>A la salida del tribunal, el senador por San Juan agradeci&oacute; al Dios todopoderoso que lo ha acompa&ntilde;ado en el proceso, tras se&ntilde;alar que es lo &uacute;nico que quer&iacute;a decir.</p>

<p><strong>(+) NO APELAR&Aacute; CONDENA FALLO&nbsp;</strong><br />
Mientras que el procurador Dom&iacute;nguez Brito, al ser cuestionado por los periodistas con relaci&oacute;n a si el ministerio p&uacute;blico recurrir&aacute; el caso en casaci&oacute;n, manifest&oacute; que no le merece ning&uacute;n cr&eacute;dito ni confianza seguir adelante, espec&iacute;ficamente, en ese proceso.</p>

<p>Conden&oacute; la decisi&oacute;n tras advertir que constituye un franco retroceso al combate de la corrupci&oacute;n administrativa y el mal uso de los fondos p&uacute;blicos.</p>

<p>&ldquo;Se trata de una decisi&oacute;n que va muy en contra del inter&eacute;s nacional y de lo que establecen la Constituci&oacute;n y las leyes. El recurso de apelaci&oacute;n interpuesto en contra del Auto que favoreci&oacute; al grupo de implicados, fue muy amplio, con fundamentos jur&iacute;dicos relevantes y suficientes para su revocaci&oacute;n y el env&iacute;o de este caso a juicio de fondo&rdquo;, enfatiz&oacute;.</p>

<p>Dom&iacute;nguez Brito dijo que valora mucho los votos disidentes de las magistradas Germ&aacute;n Brito y Agel&aacute;n Casasnovas, que consideraron que los imputados deber&iacute;an ir a juicio.</p>

<p>Empero, el jefe del ministerio p&uacute;blico dijo que seguir&aacute; haciendo cuantos esfuerzos sean necesarios para perseguir las acciones dolosas cometidas en perjuicio del Estado dominicano y procurar que en cada caso se imponga la sanci&oacute;n que corresponda.</p>

← Volver al inicio