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El papa Francisco simplifica y agiliza la nulidad del matrimonio eclesiástico

CIUDAD DEL VATICANO.- El trámite de nulidad del matrimonio eclesiástico será más ágil, simple y económico con la reforma aprobada por el papa Francisco, anunciada este martes y que introduce la sentencia única y la decisión directa del obispo

Publicado: 08/09/2015

El papa Francisco simplifica y agiliza la nulidad del matrimonio eclesiástico

<p>CIUDAD DEL VATICANO.- El tr&aacute;mite de nulidad del matrimonio eclesi&aacute;stico ser&aacute; m&aacute;s &aacute;gil, simple y econ&oacute;mico con la reforma aprobada por el papa Francisco, anunciada&nbsp;este martes&nbsp;y que introduce la sentencia &uacute;nica y la decisi&oacute;n directa del obispo en los casos m&aacute;s claros.</p>

<p>El Vaticano present&oacute; hoy los dos &ldquo;motu proprio&rdquo; (documentos papales) llamados &ldquo;Mitis Iudex Dominus Iesus&rdquo; y &ldquo;Mitis et misericors Iesus&rdquo;, en los que se explica la reforma para las causas de declaraci&oacute;n de la nulidad matrimonial tanto en el c&oacute;digo de derecho can&oacute;nico y en el c&oacute;digo de los c&aacute;nones de las Iglesias orientales.</p>

<p>El papa destaca en sus documentos la introducci&oacute;n de un proceso breve de nulidad, &ldquo;para acercarse a los fieles que se alejan ante las estructuras jur&iacute;dicas de la Iglesia a causa de las distancias f&iacute;sica o moral&rdquo;.</p>

<p>Las reformas responden a las respuestas de la comisi&oacute;n que cre&oacute; el papa el a&ntilde;o pasado, presidida por Pio Vito Pinto, decano del Tribunal de la Rota Romana, para que simplificasen los tr&aacute;mites del proceso de nulidad matrimonial.</p>

<p>Aunque Francisco puntualiza que queda firme &ldquo;el principio de que el matrimonio cat&oacute;lico es indisoluble&rdquo;, explica que &ldquo;la caridad y la misericordia exigen que la misma Iglesia como madre se haga cercana a los hijos que se sienten separados&rdquo;.</p>

<p>En el S&iacute;nodo de los obispos celebrado en octubre del a&ntilde;o pasado se pidi&oacute; y aprob&oacute; por mayor&iacute;a procesos m&aacute;s r&aacute;pidos y accesibles, recuerda el papa, y por ello ha querido &ldquo;dar disposiciones que no favorezcan la nulidad, pero s&iacute; aceleren los procesos, y con justa sencillez&rdquo;.</p>

<p>La principal novedad es la introducci&oacute;n de una sola sentencia a favor de la nulidad ejecutiva, &ldquo;y que no sea necesario una doble decisi&oacute;n a favor de la nulidad del matrimonio&rdquo;.</p>

<p>Hasta ahora, el Derecho Can&oacute;nico exig&iacute;a que cada causa fuese analizada por dos tribunales en instancias sucesivas, por lo que tras terminar una primera fase, un tribunal inmediatamente superior ten&iacute;a que confirmar la de primera instancia para que la sentencia pudiese ser considerada en firme.</p>

<p>Adem&aacute;s, la reforma de Francisco introduce el juez &uacute;nico bajo responsabilidad del obispo en el caso de que se realice el llamado proceso breve, ya que hasta ahora las causas de nulidad matrimonial se enjuiciaban colegiadamente, por un turno de tres jueces.</p>

<p>Asimismo, se da la potestad al obispo para que se encargue de juzgar &ldquo;los casos de nulidad m&aacute;s evidentes&rdquo;.</p>

<p>En la nueva redacci&oacute;n del canon 1763 coma 1 se explica que &ldquo;en cada una de las di&oacute;cesis, el juez en primera instancia para las causas de nulidad del matrimonio, para las que el derecho no contenga excepciones, es el obispo diocesano que puede ejercitar la potestad judicial personalmente o por medio de otros, a norma de derecho&rdquo;.</p>

<p>El obispo constituir&aacute; para sus di&oacute;cesis el tribunal diocesano para las causas de nulidad, agrega la reforma,</p>

<p>Francisco explica que un juicio breve puede &ldquo;poner en riesgo el principio del que el matrimonio es indisoluble&rdquo; y por tanto se ha introducido la posibilidad de &ldquo;apelaci&oacute;n&rdquo; pero directamente a la sede metropolitana.</p>

<p>Adem&aacute;s, el papa insta a que, excepci&oacute;n hecha de la justa y digna retribuci&oacute;n de los empleados de los tribunales, &ldquo;se garantice que el procedimiento sea gratuito&rdquo;.</p>

<p>Tambi&eacute;n existir&aacute; la posibilidad de, si se desea, realizar el recurso de apelaci&oacute;n a la sede apost&oacute;lica, es decir al llamado Tribunal de la Rota Romana.</p>

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