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Someten proyecto de ley permitirá al Estado recuperar bienes ilícitos de forma irrevo

Tres senadores sometieron un proyecto de ley mediante el cual, los bienes ilícitos sujetos a decomiso civil pasarán a ser del Estado, destacando que en estos casos las "disposiciones legales referentes al secreto bancario, bursátil, tributario y profesional no serán oponibles, ni constituirán impedimento para su cumplimiento".

Publicado: 11/03/2015

Someten proyecto de ley permitirá al Estado recuperar bienes ilícitos de forma irrevo

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<p>&nbsp;Santo Domingo,</p>

<p>Tres senadores sometieron un proyecto de ley mediante el cual, los bienes il&iacute;citos sujetos a decomiso civil pasar&aacute;n a ser del Estado, destacando que en estos casos las &ldquo;disposiciones legales referentes&nbsp;al&nbsp;secreto bancario, burs&aacute;til, tributario y profesional no ser&aacute;n oponibles, ni constituir&aacute;n impedimento para su cumplimiento&rdquo;.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>La Ley de Extinci&oacute;n de Dominio o de Decomiso Civil de Bienes Il&iacute;citos, fue sometida por los senadores Julio C&eacute;sar Valent&iacute;n, de Santiago: Charlie Mariotti, de Monte Plata; y Adriano S&aacute;nchez Roa.</p>

<p>Los legisladores se basan en que &ldquo;el derecho de propiedad no puede gozar de protecci&oacute;n constitucional ni legal cuando recaiga sobre bienes obtenidos de actividades il&iacute;citas, o de bienes que se han destinado a la violaci&oacute;n de la ley&rdquo;.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>El proyecto contempla que pasar&aacute;n al Estado aquellos bienes abandonados sin que haya forma de determinar qui&eacute;n es el leg&iacute;timo propietario, o cuando no se presente nadie a reclamarlos, dentro del t&eacute;rmino de treinta d&iacute;as, la decisi&oacute;n que recaiga dispondr&aacute; que pertenezcan al Estado dominicano.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Sobre la cooperaci&oacute;n internacional, el art&iacute;culo 36 dice que en aquellos casos en que los bienes, motivo de la acci&oacute;n, se encuentren en el extranjero tanto para la ejecuci&oacute;n de las medidas cautelares y la decisi&oacute;n que intervenga, se utilizar&aacute;n las v&iacute;as de asistencia jur&iacute;dica internacional y dem&aacute;s instrumentos legales, tratados y acuerdos entre los estados.</p>

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<p>&ldquo;Las mismas reglas aplican para el caso de bienes perseguidos por autoridades extranjeras en el territorio dominicano&rdquo;.&nbsp;</p>

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<p>&ldquo;Los bienes que se recuperen con base en la cooperaci&oacute;n internacional ser&aacute;n distribuidos de la manera establecida en articulo 74, &ldquo;sin importar el pa&iacute;s requirente, las sentencias rendidas en materia civil por los tribunales extranjeros, que ordenen el decomiso de bienes en territorio de la Rep&uacute;blica Dominicana, ser&aacute;n ejecutorias en el pa&iacute;s cumpliendo los requisitos exigidos por el art. 423 del C&oacute;digo Bustamante).</p>

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<p>&ldquo;En ning&uacute;n caso podr&aacute;n discutirse los hechos que dieron lugar a la decisi&oacute;n en el extranjero, salvo que se trate de establecer una doble persecuci&oacute;n; con identidad de partes, causa y objeto o que el hecho que sirvi&oacute; de fundamento a la decisi&oacute;n no se encuentre sancionado por las leyes dominicanas&rdquo;.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Si los bienes consisten en dinero efectivo depositado en entidades de intermediaci&oacute;n financiera debidamente autorizadas, la decisi&oacute;n que otorga la medida cautelar, designar&aacute; al &oacute;rgano encargado de administrador los bienes incautados y decomisados como administrador de los mismos.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>De acuerdo al proyecto de ley, estar&aacute;n en obligaci&oacute;n de denunciar por ante el Ministerio P&uacute;blico para que bienes sean susceptible de una acci&oacute;n en extinci&oacute;n de dominio: los funcionarios p&uacute;blicos, los contadores p&uacute;blicos autorizados y notarios p&uacute;blicos &nbsp;cualquier otro sujeto obligado por leyes especiales.</p>

<p>El art&iacute;culo 19 dice que cualquier persona tendr&aacute; la facultad de denunciar ante el Ministerio P&uacute;blico sobre hechos que den lugar a la acci&oacute;n de extinci&oacute;n de dominio.</p>

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<p>&ldquo;Toda persona que denuncie tendr&aacute; derecho a que se guarde absoluto secreto respecto a su identidad, salvo cuando se establezca que la denuncia es infundada y de mala fe&rdquo;.</p>

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<p>La extinci&oacute;n de dominio o decomiso civil de bienes il&iacute;citos es un procedimiento mediante el cual se recuperaran bienes considerados o reputados como il&iacute;citos por su naturaleza, origen o destino.</p>

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