Tres senadores sometieron un proyecto de ley mediante el cual, los bienes ilícitos sujetos a decomiso civil pasarán a ser del Estado, destacando que en estos casos las "disposiciones legales referentes al secreto bancario, bursátil, tributario y profesional no serán oponibles, ni constituirán impedimento para su cumplimiento".
Publicado: 11/03/2015
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<p> Santo Domingo,</p>
<p>Tres senadores sometieron un proyecto de ley mediante el cual, los bienes ilícitos sujetos a decomiso civil pasarán a ser del Estado, destacando que en estos casos las “disposiciones legales referentes al secreto bancario, bursátil, tributario y profesional no serán oponibles, ni constituirán impedimento para su cumplimiento”.</p>
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<p>La Ley de Extinción de Dominio o de Decomiso Civil de Bienes Ilícitos, fue sometida por los senadores Julio César Valentín, de Santiago: Charlie Mariotti, de Monte Plata; y Adriano Sánchez Roa.</p>
<p>Los legisladores se basan en que “el derecho de propiedad no puede gozar de protección constitucional ni legal cuando recaiga sobre bienes obtenidos de actividades ilícitas, o de bienes que se han destinado a la violación de la ley”.</p>
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<p>El proyecto contempla que pasarán al Estado aquellos bienes abandonados sin que haya forma de determinar quién es el legítimo propietario, o cuando no se presente nadie a reclamarlos, dentro del término de treinta días, la decisión que recaiga dispondrá que pertenezcan al Estado dominicano.</p>
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<p>Sobre la cooperación internacional, el artículo 36 dice que en aquellos casos en que los bienes, motivo de la acción, se encuentren en el extranjero tanto para la ejecución de las medidas cautelares y la decisión que intervenga, se utilizarán las vías de asistencia jurídica internacional y demás instrumentos legales, tratados y acuerdos entre los estados.</p>
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<p>“Las mismas reglas aplican para el caso de bienes perseguidos por autoridades extranjeras en el territorio dominicano”. </p>
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<p>“Los bienes que se recuperen con base en la cooperación internacional serán distribuidos de la manera establecida en articulo 74, “sin importar el país requirente, las sentencias rendidas en materia civil por los tribunales extranjeros, que ordenen el decomiso de bienes en territorio de la República Dominicana, serán ejecutorias en el país cumpliendo los requisitos exigidos por el art. 423 del Código Bustamante).</p>
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<p>“En ningún caso podrán discutirse los hechos que dieron lugar a la decisión en el extranjero, salvo que se trate de establecer una doble persecución; con identidad de partes, causa y objeto o que el hecho que sirvió de fundamento a la decisión no se encuentre sancionado por las leyes dominicanas”.</p>
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<p>Si los bienes consisten en dinero efectivo depositado en entidades de intermediación financiera debidamente autorizadas, la decisión que otorga la medida cautelar, designará al órgano encargado de administrador los bienes incautados y decomisados como administrador de los mismos.</p>
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<p>De acuerdo al proyecto de ley, estarán en obligación de denunciar por ante el Ministerio Público para que bienes sean susceptible de una acción en extinción de dominio: los funcionarios públicos, los contadores públicos autorizados y notarios públicos cualquier otro sujeto obligado por leyes especiales.</p>
<p>El artículo 19 dice que cualquier persona tendrá la facultad de denunciar ante el Ministerio Público sobre hechos que den lugar a la acción de extinción de dominio.</p>
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<p>“Toda persona que denuncie tendrá derecho a que se guarde absoluto secreto respecto a su identidad, salvo cuando se establezca que la denuncia es infundada y de mala fe”.</p>
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<p>La extinción de dominio o decomiso civil de bienes ilícitos es un procedimiento mediante el cual se recuperaran bienes considerados o reputados como ilícitos por su naturaleza, origen o destino.</p>