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TC rechaza solicitud de suspensión de los efectos del Plan Nacional Regularización

SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional rechazó una solicitud de la Fundación Soberanía, Inc. (Funsober) para que fueran suspendidos los efectos y aplicación del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros.

Publicado: 12/02/2015

TC rechaza solicitud de suspensión de los efectos del Plan Nacional Regularización

<p>SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional rechaz&oacute; una solicitud de la Fundaci&oacute;n Soberan&iacute;a, Inc. (Funsober) para que fueran suspendidos los efectos y aplicaci&oacute;n del Plan Nacional de Regularizaci&oacute;n de Extranjeros.</p>

<p>El TC aleg&oacute; que la solicitud era improcedente, mal fundada y carente de base legal.</p>

<p>Funsober, en representaci&oacute;n de la Red Nacional por la Defensa de la Soberan&iacute;a,&nbsp;hab&iacute;a realizado&nbsp;la solicitud con ocasi&oacute;n de una acci&oacute;n directa de inconstitucionalidad que someti&oacute; en contra del decreto 327-13, que instituye el &ldquo;Plan Nacional de Regularizaci&oacute;n de extranjeros en situaci&oacute;n migratoria irregular en la Rep&uacute;blica Dominicana&rdquo;.</p>

<p>La acci&oacute;n de inconstitucionalidad tambi&eacute;n fue sometida en contra de la Ley 169-14, que establece un r&eacute;gimen especial para personas nacidas en Rep&uacute;blica Dominicana inscritas irregularmente en el Registro Civil y sobre Naturalizaci&oacute;n. La solicitud de inconstitucionalidad est&aacute; pendiente de fallo.</p>

<p>La decisi&oacute;n del TC fue divulgada en un comunicado publicado en su p&aacute;gina web, el cual contiene el dispositivo de la sentencia.</p>

<p>En otra decisi&oacute;n, el TC rechaz&oacute; una acci&oacute;n de inconstitucionalidad en contra del literal &ldquo;d&rdquo; del art&iacute;culo 1 de la Ley No. 1683 sobre Naturalizaci&oacute;n, del 6 de abril de 1948, por no existir violaci&oacute;n alguna al derecho fundamental a la familia.</p>

<p>La disposici&oacute;n impugnada ante el TC establece que puede adquirir nacionalidad dominicana por naturalizaci&oacute;n toda persona extranjera mayor de edad que haya residido sin interrupci&oacute;n en el pa&iacute;s por seis meses o m&aacute;s, si ha contra&iacute;do matrimonio con una dominicana y est&aacute; casado con ella al tiempo de solicitarla.</p>

<p>La acci&oacute;n directa de inconstitucionalidad fue interpuesta por la se&ntilde;ora Carmen Josefina Mac&iacute;as&nbsp;Mej&iacute;a</p>

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