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TC confirma sentencia ordena restitución oficiales PN y Armada

SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) advirtió a la Policía que someter a una persona a dos procesos penales o disciplinarios y, peor aún, condenarlo doblemente por un mismo hecho es un acto de arbitrariedad y de injusticia intolerable en un estado social

Publicado: 29/12/2014

TC confirma sentencia ordena restitución oficiales PN y Armada

<p>SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) advirti&oacute; a la Polic&iacute;a que someter a&nbsp;<a href="http://almomento.net/wp-admin/l">una persona</a>&nbsp;a dos procesos penales o disciplinarios y, peor a&uacute;n, condenarlo doblemente por un mismo hecho es un acto de arbitrariedad y de injusticia intolerable en un estado social y democr&aacute;tico de derecho.</p>

<p>En ese sentido, confirm&oacute; la decisi&oacute;n de la Segunda Sala del Tribunal Superior<a href="http://almomento.net/wp-admin/l">Administrativo</a>&nbsp;del primero de mayo de 2013, que ordena a la Jefatura de la Polic&iacute;a a restituir en el rango de sargento mayor a Ram&oacute;n Antonio Rodr&iacute;guez, con todas sus calidades, atributos y derechos adquiridos.</p>

<p>Considera que la negativa de la Uniformada a reintegrar a Rodr&iacute;guez, a pesar de haber sido sancionado con anterioridad, constituye una arbitrariedad que tiene como consecuencia una violaci&oacute;n al derecho al trabajo y al honor.</p>

<p>Plantea que el hecho de que fuera cancelado tras hab&eacute;rsele aplicado una sanci&oacute;n consistente en la privaci&oacute;n de libertad durante 30 d&iacute;as de prisi&oacute;n, constituye una violaci&oacute;n al principio constitucional non bis in &iacute;dem, seg&uacute;n el cual una persona no puede ser juzgada ni condenada dos veces por un mismo hecho.</p>

<p>En cuanto a la Armada Dominicana, dijo que la Ley Org&aacute;nica de las Fuerzas Armadas es clara en lo que respecta a los requisitos para retirar a uno de sus miembros.</p>

<p>En ese sentido, orden&oacute; el reintegro Hu&aacute;scar Miguel de Pe&ntilde;a Lizardo como capit&aacute;n de nav&iacute;o de la Armada Dominicana y el pago de todos los salarios vencidos.</p>

<p>Asimismo, fij&oacute; un astreinte de RD$5,000 diarios, por cada d&iacute;a de retardo en el cumplimiento de su sentencia.</p>

<p>El TC expone que, a pesar de que la Ley Org&aacute;nica de las Fuerzas Armadas es clara en lo que respecta a los requisitos para retirar a uno de sus miembros, la Armada no ha presentado pruebas que justifiquen el retiro de De Pe&ntilde;a Lizardo de su puesto, limit&aacute;ndose a argumentar que fue de manera forzosa.</p>

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