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Superintendencia de Bancos aclara a Fiscal DN no recibió solicitud de informes B P

La Superintendencia de Bancos, aclararó este miércoles que hasta el día de hoy, no ha recibido requerimiento de informe técnico alguno de parte de la Fiscal del Distrito Nacional, para esa instancia judicial accionar frente a las diversas querellas interpuestas por diferentes personas.

Publicado: 27/11/2014

Superintendencia de Bancos aclara a Fiscal DN no recibió solicitud de informes  B P

<p><strong>Santo Domingo,</strong></p>

<p>La Superintendencia de Bancos, aclarar&oacute; este mi&eacute;rcoles que hasta el d&iacute;a de hoy, no ha recibido requerimiento de informe t&eacute;cnico alguno de parte de la Fiscal del Distrito Nacional, para esa instancia judicial accionar frente a las diversas querellas interpuestas por diferentes personas en contra de los se&ntilde;ores Luis Santoro Castellano, Grabiel A. Jimenez Aray, y los hermanos Nelson Serret Sugra&ntilde;ez, Carlos Alberto Serret Sugra&ntilde;ez, y Jorge Serret Sugra&ntilde;ez,&nbsp; accionistas del Banco Peravia de Ahorro y Cr&eacute;dito SA.<br />
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Las autoridades destacan que &ldquo;es costumbre de esta Superintendencia de Bancos proceder con la remisi&oacute;n inmediata de cualquier tipo de informaci&oacute;n requerida por la Fiscal&iacute;a; &nbsp;ya sea lo requerido de &iacute;ndole personal, o t&eacute;cnico, pero siempre ajustada al cumplimiento de las formalidades legales&rdquo;.<br />
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&ldquo;Es importante resaltar que la Superintendencia de Bancos act&uacute;a en el marco de la Ley Monetaria y Financiera, pero las querellas depositadas adem&aacute;s de tipificar violaciones a la Ley Monetaria y Financiera, tambi&eacute;n consignan violaciones a disposiciones previstas en el C&oacute;digo Penal (abuso de confianza y asociaci&oacute;n de malhechores) y Ley de Lavados de Activos; por cuanto el Ministerio P&uacute;blico no deber&iacute;a condicionar su accionar a la recepci&oacute;n de un informe de este &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n Monetaria y Financiera, que habr&aacute; de surgir en ocasi&oacute;n del proceso de disoluci&oacute;n del Banco Paravia&rdquo;, citan en un comunicado enviado a esta redacci&oacute;n de END.<br />
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Se&ntilde;alan adem&aacute;s, que la Superintendencia de Bancos, producir&aacute; un informe a partir de la ejecuci&oacute;n &nbsp;la Resoluci&oacute;n la Autoridad Monetaria de fecha 19 de noviembre del 2014 que ordena la disoluci&oacute;n del Banco de Ahorro y Cr&eacute;dito Peravia&nbsp; SA, y en tal sentido mal podr&iacute;a esa Fiscal&iacute;a condicionar su accionar al recibo de este informe, cuando las querrellas hab&iacute;an sido interpuestas hasta tres meses antes de producirse la resoluci&oacute;n de la Autoridad Monetaria.</p>

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