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Advierte desbloqueo bienes Rofi amenaza la seguridad jurídica

SANTO DOMINGO, 25 de noviembre.- El levantamiento de las notas de advertencia sobre inmuebles de Inmobiliria Rofi S.R.L., propiedad del senador Félix Bautista y señalada como parte de una red societaria de lavado de activos, pone en riesgo la seguridad jurídica y alimenta

Publicado: 25/11/2014

Advierte desbloqueo bienes Rofi amenaza la seguridad jurídica

<p>SANTO DOMINGO, 25 de noviembre.- El levantamiento de las notas de advertencia sobre inmuebles de Inmobiliria Rofi S.R.L., propiedad del senador F&eacute;lix Bautista y se&ntilde;alada como parte de una red societaria de lavado de activos, pone en riesgo la seguridad jur&iacute;dica y alimenta la impunidad, seg&uacute;n Laura Guerrero Pelletier, directora de la Procuradur&iacute;a Especializada de Persecuci&oacute;n de la Corrupci&oacute;n Administrativa (PEPCA).</p>

<p>Sostuvo que la decisi&oacute;n del juez de la Instrucci&oacute;n Especial, Frank Soto, que levanta las notas de advertencia solicitadas por el Ministerio P&uacute;blico contra la referida Inmobiliaria cambia &quot;de manera peligrosa&quot; el criterio judicial en la materia y lacera los constantes esfuerzos de la sociedad y del sistema de prevenci&oacute;n, persecuci&oacute;n y sanci&oacute;n del Estado en contra de la delincuencia organizada de car&aacute;cter econ&oacute;mico y financiero.</p>

<p>Agreg&oacute; que el fallo, adem&aacute;s, fomenta la distracci&oacute;n de los bienes productos de hechos graves de corrupci&oacute;n, narcotr&aacute;fico, tr&aacute;fico de armas, terrorismo, tr&aacute;fico de personas y &oacute;rganos, secuestro y otros.</p>

<p>Inform&oacute; que los registradores de t&iacute;tulos fueron advertidos de que, si no obtemperan al requerimiento, pudieran comprometer su responsabilidad en una acci&oacute;n en reparaci&oacute;n en da&ntilde;os y perjuicios, sancionada por el C&oacute;digo Civil, sobre todo, en caso de que se proceda al traspaso de los referidos inmuebles, ya que se presume que los mismos fueron adquiridos por medios il&iacute;citos en perjuicio del patrimonio p&uacute;blico, conforme una investigaci&oacute;n del Ministerio P&uacute;blico contra Bautista, Soraida Abreu Mart&iacute;nez, Jos&eacute; El&iacute;as Hern&aacute;ndez Garc&iacute;a, Bol&iacute;var Antonio Ventura Rodr&iacute;guez, Carlos Manuel Ozoria Mart&iacute;nez, Bienvenido Apolinar Bret&oacute;n Medina y Gricel Araceli Soler Pimentel.</p>

<p>Explic&oacute; que &quot;para sostener su argumento, el juez Soto desnaturaliz&oacute; el car&aacute;cter de medida administrativa de publicidad de la notas de advertencias y desconoci&oacute; las disposiciones legales y jurisprudenciales existentes en la materia, llevando oscuridad e incertidumbre al sistema jur&iacute;dico de recuperaci&oacute;n y protecci&oacute;n de activos productos de hechos graves&quot;.</p>

<p>&quot;Es preocupante, que el fundamento para tan controversial decisi&oacute;n sea propiamente un juicio de valor de que el Ministerio P&uacute;blico debi&oacute; de estar provisto previamente de autorizaciones judiciales&quot;, afirm&oacute;.</p>

<p>Precis&oacute; que &quot;la Ley sobre Lavado de Activos Provenientes del Tr&aacute;fico Il&iacute;cito de Drogas, Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves claramente le reconoce condici&oacute;n de autoridad judicial competente al Ministerio P&uacute;blico, con facultad para adoptar ciertas medidas tendentes a garantizar la preservaci&oacute;n de activos que se consideren, cuerpo o producto del delito en el curso de una investigaci&oacute;n por el il&iacute;cito penal de lavado de activos, sin necesidad de notificaci&oacute;n ni audiencia previa&quot;.</p>

<p>&quot;Asimismo, habilitan al Ministerio P&uacute;blico para la inscripci&oacute;n de notas de advertencia, las disposiciones de la Ley sobre Registro Inmobiliario, espec&iacute;ficamente de acuerdo a lo establecido por los art&iacute;culos 89 y 97, lo mismo que el Reglamento General de Registro de T&iacute;tulos, de conformidad con las disposiciones de los art&iacute;culos 26, 27, 34&quot;, indic&oacute;.</p>

<p>Guerrero Pelletier adem&aacute;s indica que los art&iacute;culos 39.1, 51.5, 169 y siguientes de la Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica otorgan fundamento y calidad constitucional para el Ministerio P&uacute;blico proceder a la solicitud de inscripci&oacute;n de notas de advertencias sobre inmuebles. &quot;Estos art&iacute;culos reconocen el inter&eacute;s leg&iacute;timo que tiene el Ministerio P&uacute;blico para adoptar dicha medida de publicidad y registro en procura de la defensa del inter&eacute;s p&uacute;blico tutelado y posibles derechos de terceros de buena fe&quot;.</p>

<p>Cit&oacute; de igual manera la Convenci&oacute;n de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la cual dispone en su art&iacute;culo 12.2 sobre decomiso o incautaci&oacute;n que: &quot;los Estados Parte adoptar&aacute;n las medidas que sean necesarias para permitir la identificaci&oacute;n, la localizaci&oacute;n, el embargo preventivo o la incautaci&oacute;n de cualquier bien a que se refiera el p&aacute;rrafo 1 del presente art&iacute;culo con miras a su eventual decomiso&quot;.</p>

<p>&quot;No puede considerarse, una vez analizadas la multiplicidad de leyes habilitantes citadas, como una violaci&oacute;n de derecho, el hecho de que una autoridad constitucional y legalmente reconocida, como lo es el Ministerio P&uacute;blico, ejerza potestades que le han sido dadas, como la de inscribir notas de advertencias sobre inmueble objeto de una investigaci&oacute;n por lavado de activos, esto, es pretender desconocer el valor jur&iacute;dico de dichas leyes adjetivas y entorpecer avances legales y jurisprudenciales importantes en materia de registro inmobiliario y recuperaci&oacute;n de activos&quot;, concluy&oacute; la funcionaria.</p>

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