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El uppercut del Tribunal Constitucional

Sin ser seguidor del "deporte de los puños enguantados" retengo esta expresión:

Publicado: 06/01/2025

El uppercut del Tribunal Constitucional

<p>Sin ser seguidor del &ldquo;deporte de los pu&ntilde;os enguantados&rdquo; retengo esta expresi&oacute;n: un golpe dado por uno de los protagonistas del cuadril&aacute;tero, de abajo hacia arriba, en plena barbilla. Tan devastador es este le&ntilde;azo que puede, ipso facto, definir la suerte del combate. Sin hacer un s&iacute;mil combativo, es lo que ha dado el tribunal constitucional al sistema de partidos pol&iacute;ticos con su SENTENCIA TC/0788/24, del 13 de diciembre. Lo peor es que los partidos en gran medida son v&iacute;ctimas de sus mismas acciones u omisiones. Este ser&iacute;a otro an&aacute;lisis. Sobre el tema, pocos tienen conciencia del significado de la decisi&oacute;n, que se acrecienta por el poco aprecio a las organizaciones pol&iacute;ticas nacionales.</p>

<p>La decisi&oacute;n del m&aacute;ximo int&eacute;rprete de nuestra Constituci&oacute;n, con el debido y necesario respeto, es injustificada e insostenible por la fuerza del derecho. Los argumentos dados por la mayor&iacute;a calificada del pleno no son constitucionalmente conformes. Cosa extra&ntilde;a, para m&iacute;.</p>

<p>El tribunal al aplicar el test de razonabilidad a los art&iacute;culos 156 y 157 de la ley del r&eacute;gimen electoral valor&oacute; err&oacute;neamente el peso resultante entre el fin &ndash;participaci&oacute;n pol&iacute;tica &ndash; y el medio-sufragio pasivo- cuya ecuaci&oacute;n, al entender de los dignos magistrados, desemboca en una restricci&oacute;n irrazonable a las candidaturas surgentes de denominadas organizaciones y/o agrupaciones pol&iacute;ticas independientes. Enti&eacute;ndase, independientes porque son distintos org&aacute;nicamente a los partidos, llamados tradicionales.</p>

<p>Es evidente que en la discutida decisi&oacute;n se ponen en juego varios principios que el colegiado le debe deferencias, a saber: el principio democr&aacute;tico, en cabeza del Congreso Nacional, a quien le compete regular, en discusiones democr&aacute;ticas, el de la divisi&oacute;n de poderes, lo representativo de nuestra democracia, etc.; el sistema de partidos implica que estos son ejes fundamentales en el tipo de gobierno fundado por el constituyente dominicano, hoy dispuesto en el art&iacute;culo 4 constitucional y su regulaci&oacute;n es potestad indelegable del Legislador.</p>

<p>La sentencia comentada tiene varias aristas controvertidas, como la siguiente: &ldquo;&hellip; si se trata de distinguir entre candidaturas independientes y las candidaturas por medio de partidos y agrupaciones pol&iacute;ticas, la legislaci&oacute;n no logra ese cometido al someter las candidaturas independientes a las mismas condiciones que los partidos y agrupaciones, convirti&eacute;ndose &ndash;de facto&ndash;en una candidatura partidaria tradicional. Por tanto, el medio es insuficiente para poder alcanzar el fin que es permitir la participaci&oacute;n plural de las personas&rdquo; (10.22); me permito creer que el art&iacute;culo 157 de la Ley Electoral ha sido le&iacute;do y entendido mal, pues el peso de los requisitos para la constituci&oacute;n de un partido no es igual para la organizaciones independientes de las que surjan candidaturas como lo dispone dicho art&iacute;culo, todo lo cual se comprueba cuando se contrata con las disposiciones del art&iacute;culo 15 de la 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol&iacute;ticos, que fue examinada por el tribunal, al menos en este particular.</p>

<p>Efectivamente, de los 10 requisitos a cargo de los organizadores de partidos, s&oacute;lo el numeral 8 del art&iacute;culo 15 es al que el anulado art&iacute;culo pone a cargo de las candidaturas independientes: tener organismos de direcci&oacute;n en las demarcaciones de actuaci&oacute;n de dichas organizaciones. Es lo que dispone el art&iacute;culo 157: &ldquo;&hellip;se requiere una organizaci&oacute;n de cuadros directivos igual a la de los partidos pol&iacute;ticos&hellip;&rdquo;, esto es cuando la candidatura sea nacional, es decir presidencial. Enti&eacute;ndase cuadros directivos, en el sentido pol&iacute;ticos son personas (no importa la cantidad) que asumen responsabilidad con esa organizaci&oacute;n. &iquest;Esto le parece al Constitucional irrazonable? En un est&aacute;ndar de m&iacute;nimo control no lo es.</p>

<p>De modo que la conclusi&oacute;n del honorable tribunal consistente en que las candidaturas independientes est&aacute;n sometidas a los mismos requisitos de las que provienen de los partidos pol&iacute;ticos no se corresponde con los contenidos de las normas aplicables al caso, mismas que no est&aacute;n en colisi&oacute;n con los principios invocados por el recurrente, la opini&oacute;n de la Procuradora General de Rep&uacute;blica y por supuesto con la ratio decidendi del colegiado constitucional.</p>

<p>Visto as&iacute; cabe reiterar que el test de razonabilidad, construido por el TC, aplicado a este caso ha ignorado los efectos y consecuencias adversas, que no debe el operador constitucional ignorar al momento de juzgar una norma infra constitucional. Con</p>

<p>intendencia de que los art&iacute;culos anulados no eran inconstitucionales, el no contraponer en el an&aacute;lisis la deferencia al legislador democr&aacute;tico, con estos y m&aacute;s aspectos de la decisi&oacute;n dar&aacute; lugar a mayores inconvenientes en la administraci&oacute;n electoral, ausencia de controles necesarios en materias de candidaturas.</p>

<p>En definitiva esta sentencia abona a los sectores de la anti pol&iacute;tica, que se sirven de ella, puede ser aprovechado por las corrientes anti sistema. Los que sostienen que todo lo anterior es malo, y porque no: caldo de cultivo para &ldquo;la revancha de los poderosos&rdquo;, los l&iacute;deres de la 3p, como apunta el autor Mois&eacute;s Na&iacute;n. Los pol&iacute;ticos de los partidos son menos imprevisibles que los outsiders. Bien es verdad que partidos se han ido ganando las adversidades de la ciudadan&iacute;a, con justas razones, son considerables sus actuaciones y comportamientos en contra v&iacute;as a las expectativas que generan en la sociedad. No obstante, los que creemos en el sistema de gobierno dise&ntilde;ado en nuestra Constituci&oacute;n, que puede ser el peor, pero nadie ha inventado uno mejor, abogamos por su existencia, aun desde fuera de ellos, pero no adversarios del sistema.</p>

<p><strong>*El autor es catedr&aacute;tico de Derecho, ex director de Partidos Pol&iacute;ticos de la JCE y ex directivo del TSE.</strong></p>

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