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Asamblea Nacional Revisora aprueba modificación de la Constitución

Asamblea Nacional Revisora aprueba modificación de la Constitución

Publicado: 16/10/2024

Asamblea Nacional Revisora aprueba modificación de la Constitución

<p>SANTO DOMINGO.- La Asamblea Nacional Revisora aprob&oacute; en segunda lectura una nueva enmienda a la Constituci&oacute;n Dominicana, la cual realiz&oacute; cambios en los art&iacute;culos 81, 166, 167, 169, 171, 178, 179, 209, 268 y 274 de la Carta Magna. En lo adelante solo faltar&iacute;a firmarla y&nbsp;proclamarla por parte del Congreso Nacional para que &eacute;sta entre en vigencia.</p>

<p>La revisi&oacute;n de los asamble&iacute;stas tambi&eacute;n incluy&oacute; una nueva disposici&oacute;n general como art&iacute;culo 278 que establece que: &ldquo;Ning&uacute;n funcionario de elecci&oacute;n popular podr&aacute; beneficiarse de una reforma constitucional durante su mandato, cuando esta verse sobre las reglas de postulaci&oacute;n, elecci&oacute;n y permanencia del cargo que ocupa&rdquo;.</p>

<p>Aprobaron, adem&aacute;s, diez disposiciones transitorias.</p>

<p><strong>&iquest;Qu&eacute; cambia?</strong></p>

<p>Entre los cambios m&aacute;s significativos est&aacute;: La reducci&oacute;n en la matr&iacute;cula de la C&aacute;mara de Diputados de 190 a 170, se le cambia el nombre al Procurador General Administrativo por el Abogado General de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica; asimismo, se le cambia el nombre de la Procuradur&iacute;a General Administrativa por Oficina del Abogado General de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica; cambia el nombre del Procurador General de la Rep&uacute;blica por Abogado General de la Rep&uacute;blica y su forma de elecci&oacute;n, que en la Constituci&oacute;n anterior lo designaba el presidente de la Rep&uacute;blica, se modific&oacute; para que sea escogido por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), y tendr&aacute; inamovilidad por un periodo de 2 a&ntilde;os.</p>

<p>Tambi&eacute;n, la nueva Constituci&oacute;n cambia al Procurador General de la Rep&uacute;blica del Consejo Nacional de la Magistratura y coloca al presidente del Tribunal Constitucional.</p>

<p>De igual manera, fue aprobada la unificaci&oacute;n de las elecciones municipales, congresuales y presidenciales para el periodo electoral 2032.</p>

<p><strong>Candados</strong></p>

<p>Sobre los candados propuestos a la forma de elecci&oacute;n popular, la disposici&oacute;n general establecida en el art&iacute;culo 278 coloca una cl&aacute;usula p&eacute;trea al art&iacute;culo 124 de la Constituci&oacute;n, referente a la elecci&oacute;n presidencial. A&uacute;n m&aacute;s, el transitorio d&eacute;cimo establece que el presidente de la Rep&uacute;blica electo el tercer domingo de mayo de 2024, nunca m&aacute;s podr&aacute; presentarse al mismo cargo, ni a la vicepresidencia de la Rep&uacute;blica.</p>

<p>De igual forma, el transitorio noveno expresa que en caso de que el Presidente de la Rep&uacute;blica correspondiente al periodo constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el periodo constitucional 2016-2020, no podr&aacute; presentarse para el siguiente periodo ni a ning&uacute;n otro periodo, as&iacute; como tampoco a la Vicepresidencia de la Rep&uacute;blica.</p>

<p>Tambi&eacute;n, el transitorio octavo expresa que, en un plazo no mayor de siete legislaturas ordinarias a partir de la proclamaci&oacute;n de esta Constituci&oacute;n, deber&aacute;n ser elaboradas, adecuadas y aprobadas todas las leyes requeridas en virtud de la presente Constituci&oacute;n.</p>

<p>Por otro lado, el transitorio s&eacute;ptimo establece que las autoridades municipales electas el tercer domingo de febrero de 2028, tendr&aacute;n un periodo extendido que iniciar&aacute; el 24 de abril de 2028 y concluir&aacute; el 16 de agosto de 2032.</p>

<p>En tanto que el transitorio sexto aclara que las disposiciones contenidas en el art&iacute;culo 272, relativas al referendo aprobatorio, por excepci&oacute;n, no son aplicables a la presente reforma constitucional.</p>

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