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Asamblea Nacional aprueba en segunda lectura modificaciones a la Constitución

Asamblea Nacional aprueba en segunda lectura modificaciones a la Constitución

Publicado: 15/10/2024

Asamblea Nacional aprueba en segunda lectura modificaciones a la Constitución

<p>La Asamblea Nacional aprob&oacute; las modificaciones</p>

<p>Santo Domingo.-&nbsp;&nbsp;La Asamblea Nacional Revisora aprob&oacute; en segunda lectura, con su informe favorable, las modificaciones a la Constituci&oacute;n que&nbsp; contemplan, entre otros temas,&nbsp; la prohibici&oacute;n a la reelecci&oacute;n presidencial, reducci&oacute;n de la matr&iacute;cula de los diputados, y unificaciones de elecciones presidenciales, congresuales y municipales.</p>

<p>En ese sentido, los asambleistas aprobaron las modificaciones a los art&iacute;culos 81, 166, 167, 169, 171, 178, 179, 209, 268, 274, y la inclusi&oacute;n del art&iacute;culo 278 a la Carta Magna, as&iacute; como las disposiciones transitorias incluidas en las modificaciones, que indican que el presidente de la Rep&uacute;blica electo el tercer domingo de mayo del 2024, nunca m&aacute;s podr&aacute; presentarse al mismo cargo ni a la vicepresidencia de la Rep&uacute;blica.</p>

<p>El pleno inici&oacute; su tercer encuentro pasadas las 3:57 de la tarde con una asistencia de 26 senadores y 164 diputados para un total de 190 asamble&iacute;stas presentes en los trabajos legislativos, de una matr&iacute;cula de 222 que conforman la Asamblea Nacional Revisora.</p>

<p>Tras iniciar los trabajos, el presidente de la Asamblea Nacional Revisora, Ricardo de los Santos, solicit&oacute; dar lectura al informe favorable rendido por las comisiones de Estilo y Verificaci&oacute;n sobre las modificaciones que ser&aacute;n realizadas a la Constituci&oacute;n.</p>

<p>En lo adelante, el art&iacute;culo 209 de la Carta Magna se&ntilde;ala que las asambleas electorales funcionaran en colegios electorales que ser&aacute;n organizados conforme a la ley.</p>

<p>&ldquo;Los colegios electorales se abrir&aacute;n cada cuatro a&ntilde;os para elegir al presidente y vicepresidente de la Rep&uacute;blica, a los representantes legislativos, parlamentarios de organismos internacionales, a las autoridades municipales y a los dem&aacute;s funcionarios o representantes electivos. Estas elecciones ser&aacute;n celebradas el tercer domingo del mes de mayo&rdquo;.</p>

<p>Tambi&eacute;n qued&oacute; habilitada la disposici&oacute;n transitoria incluida en las modificaciones a la Constituci&oacute;n que proh&iacute;be al presidente de la Rep&uacute;blica electo el tercer domingo de mayo del 2024, nunca m&aacute;s presentarse al mismo cargo, ni a la vicepresidencia de la Rep&uacute;blica.</p>

<p>En tanto que, el art&iacute;culo 268 de la Carta Magna, detalla que ninguna modificaci&oacute;n a la Constituci&oacute;n podr&aacute; versar sobre la forma de gobierno establecida en el art&iacute;culo 4 de la Carta Magna, y que deber&aacute; ser siempre civil, republicano, democr&aacute;tico y representativo. Indica que tampoco podr&aacute; versar sobre las reglas de elecci&oacute;n presidencial establecidas en el art&iacute;culo 124 de esta constituci&oacute;n.</p>

<p>La Asamblea Nacional Revisora, aprob&oacute; adem&aacute;s, la propuesta de modificaci&oacute;n del art&iacute;culo 274 sobre el periodo constitucional de funcionarios electivos. &ldquo;En lo referente al ejercicio electivo del presidente y el vicepresidente de la Rep&uacute;blica, as&iacute; como los representantes legislativos, parlamentarios de organismos internacionales, de las autoridades municipales y dem&aacute;s funcionarios electivos, terminan el d&iacute;a 16 de agosto de cada cuatro a&ntilde;os, fecha en que se inicia el correspondiente periodo constitucional con las excepciones previstas en la Constituci&oacute;n, se&ntilde;ala el nuevo texto.</p>

<p>El p&aacute;rrafo 1 establece que, cuando un funcionario electivo cese en el cargo por muerte, renuncia, inhabilitaci&oacute;n u otra causa, quien lo sustituya permanecer&aacute; en el ejercicio del cargo hasta completar el periodo constitucional.</p>

<p>El p&aacute;rrafo II establece que, en caso de vac&iacute;o en la l&iacute;nea sucesoral de la l&iacute;nea municipal se establecer&aacute; el mecanismo a utilizar para llenar las vacantes.</p>

<p>Tambi&eacute;n, fue aprobada la medida transitoria presentada por el vicepresidente de la Asamblea Nacional Revisora, Alfredo Pacheco, indicando que, las autoridades municipales electas el tercer domingo de febrero del 2028, tendr&aacute;n un periodo que iniciar&aacute; el 24 de abril y concluir&aacute; el 16 de agosto del 2032.</p>

<p>El art&iacute;culo 278, se&ntilde;ala los ejercicios electivos y reformas constitucionales. &ldquo;Ning&uacute;n funcionario de elecci&oacute;n popular podr&aacute; beneficiarse de una reforma constitucional durante su mandato, cuando esta verse sobre las reglas de postulaci&oacute;n, elecci&oacute;n y permanencia del cargo que ocupa&rdquo;.<br />
Otros art&iacute;culos que fueron modificados son el 169 y el 171. El primero versa sobre que, el Ministerio P&uacute;blico es el &oacute;rgano del sistema de justicia responsable de formular e implementar la pol&iacute;tica de persecuci&oacute;n penal contra la criminalidad, dirigir la investigaci&oacute;n penal y ejercer la acci&oacute;n p&uacute;blica en representaci&oacute;n de la sociedad.</p>

<p>En tanto que, el art&iacute;culo 171, indica que el presidente de la Rep&uacute;blica al inicio de su mandato propondr&aacute; al Consejo Nacional de la Magistratura una persona para que sea designada Procurador General de la Rep&uacute;blica y siete para que sean designados como Procuradores Adjuntos, de conformidad con la ley.<br />
La Asamblea aprob&oacute; una modificaci&oacute;n al art&iacute;culo 171, sometida por el presidente de la Asamblea Nacional Revisora, Ricardo de los Santos, que otorga un plazo de cien d&iacute;as al presidente de la Rep&uacute;blica, luego de su juramentaci&oacute;n, para proponer al Consejo Nacional de la Magistratura una persona para ser designada Procurador General de la Rep&uacute;blica y aquellas que representen la mitad de los Procuradores Adjuntos, de conformidad con lo establecido en la ley.</p>

<p>Adem&aacute;s, fue aprobado con modificaciones el art&iacute;culo 179 que agrega a las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura designar al Procurador General de la Rep&uacute;blica y los siete procuradores adjuntos.</p>

<p>Durante la jornada de este lunes, los asamble&iacute;stas sancionaron positivamente, el art&iacute;culo 81 con modificaciones. El mismo indica que, la C&aacute;mara de Diputados quedar&aacute; compuesta por 170 diputados, de los cuales, 158 ser&aacute;n elegidos por circunscripci&oacute;n territorial, mientras que, cinco ser&aacute;n elegidos por acumulaci&oacute;n de votos y siete diputados por representaci&oacute;n de la comunidad dominicana en el exterior.</p>

<p>Tambi&eacute;n, fueron aprobados los art&iacute;culos 166, 167 con modificaciones. El art&iacute;culo 166 versa sobre que el Abogado General de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica es el representante permanente de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica ante la Jurisdicci&oacute;n Contencioso Administrativa. La ley establecer&aacute; los requisitos que debe cumplir y regular&aacute; la representaci&oacute;n de los dem&aacute;s &oacute;rganos y organismos del Estado ante la misma jurisdicci&oacute;n; en tanto que, el 167 establece que la Oficina del Abogado General de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica, es una dependencia del Poder Ejecutivo, organizada de conformidad con la ley.</p>

<p>En tanto que, el art&iacute;culo 178, se refiere a la integraci&oacute;n del Consejo Nacional de la Magistratura, el cual se&ntilde;ala que el mismo ser&aacute; presidido por el presidente de la Rep&uacute;blica; el presidente del Senado de la Rep&uacute;blica; un senador o senadora escogido por el Senado de la Rep&uacute;blica que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al del Presidente del Senado y que ostente la representaci&oacute;n de la segunda mayor&iacute;a.</p>

<p>Adem&aacute;s, el presidente de la C&aacute;mara de Diputados; Un diputado o diputada escogido por la C&aacute;mara de Diputados, que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al del presidente de la C&aacute;mara de Diputados y que ostente la representaci&oacute;n de la segunda mayor&iacute;a; el presidente de la Suprema Corte de Justicia; un magistrado o magistrada de la Suprema Corte de Justicia escogido por su Pleno, quien fungir&aacute; de secretario y el presidente del Tribunal Constitucional.</p>

<p>Luego de un receso para que las comisiones de Verificaci&oacute;n y Auditoria compruebe la fidelidad del texto modificado en la Constituci&oacute;n, el presidente de la Asamblea Nacional Revisora, Ricardo de los Santos, retom&oacute; los trabajos de la Asamblea e invito a los asamble&iacute;sta a pasar por la Biblioteca Juan Pablo Duarte del Senado, para firmar el nuevo texto constitucional, a partir del mi&eacute;rcoles pr&oacute;ximo.</p>

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