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PRIVATIZAN EL "REFUGIO DE VIDA SILVESTRE BAHÍA DE LUPERÓN",

¡Vamos a perder el área protegida "Refugio de Vida Silvestre Bahía de Luperón"!. El Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente

Publicado: 23/01/2024

PRIVATIZAN EL "REFUGIO DE VIDA SILVESTRE BAHÍA DE LUPERÓN",

<h2><span dir="auto"><a href="https://www.facebook.com/insaproma?__cft__[0]=AZVZeUwT-qIAeiZw6yyT0XNcg0dEDBsTl1Ic5whNcDRp0-ORS2RhDxd6BbPDpMrNUgwijg8qhMsiwcu4WRyJKwRar2M0Sl23sDLmZrGtxxwgjQ1mxscb2hE16v4UZgGcdmh5jcjsG7i-7ppbWLVWAc48&amp;__tn__=-UC%2CP-R">Insaproma</a></span></h2>

<p><span dir="auto"><a href="https://www.facebook.com/insaproma/posts/pfbid0rJXLgStwqdb8F2yWeqHNBBH62JAQGx6vbKacWTqLYaLMbZyVRH4jvpVbpBKMccDRl#">14&nbsp;de&nbsp;noviembre&nbsp;de&nbsp;2023</a>&nbsp;&nbsp;&middot;&nbsp;</span></p>

<p><span dir="auto">DENUNCIA P&Uacute;BLICA</span></p>

<p><span dir="auto">PRIVATIZAN EL &ldquo;REFUGIO DE VIDA SILVESTRE BAH&Iacute;A DE LUPER&Oacute;N&rdquo;,</span></p>

<p><span dir="auto">&iexcl;Vamos a perder el &aacute;rea protegida &ldquo;Refugio de Vida Silvestre Bah&iacute;a de Luper&oacute;n&rdquo;!. El Instituto de Abogados para la Protecci&oacute;n del Medio Ambiente, <a href="https://www.facebook.com/insaproma?__cft__[0]=AZVZeUwT-qIAeiZw6yyT0XNcg0dEDBsTl1Ic5whNcDRp0-ORS2RhDxd6BbPDpMrNUgwijg8qhMsiwcu4WRyJKwRar2M0Sl23sDLmZrGtxxwgjQ1mxscb2hE16v4UZgGcdmh5jcjsG7i-7ppbWLVWAc48&amp;__tn__=-]K-R">Insaproma</a>A interpuso un recurso contencioso administrativo en contra de la Licencia Ambiental N&ordm; 0365-19, de fecha 5 de agosto de 2019, emitida por el se&ntilde;or &Aacute;ngel Est&eacute;vez, ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales anterior y sobre el cual reposan m&aacute;s de seis (6) ante la Procuradur&iacute;a para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y la Procuradur&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, hacen m&aacute;s de tres (3) a&ntilde;os.</span></p>

<p><span dir="auto">La referida Licencia Ambiental autoriza a la empresa Limestone Park Corporation, representada por el Sr. Fernando An&iacute;bal Alejandro Capell&aacute;n Peralta, a construir dentro del &aacute;rea protegida y en la zona costero marina las siguientes facilidades: Varadero de embarcaciones en tierra. Estructuras para mantenimiento y construcci&oacute;n de embarcaciones. Un astillero. Varadero en la costa con la consiguiente tala de manglares. Senderos y caminos para movilizaci&oacute;n de embarcaciones y veh&iacute;culos. En total 15.000 m2 de zona industrial dentro del &aacute;rea protegida &ldquo;Refugio de Vida Silvestre Bah&iacute;a Luper&oacute;n&rdquo;, Se encuentra en la provincia de Puerto Plata en el Municipio de Luper&oacute;n.</span></p>

<p><span dir="auto">Esta acci&oacute;n fue sometida ante el TSA en el 2020, en el d&iacute;a 9 de noviembre se nos notific&oacute; el </span></p>

<p><span dir="auto">AUTO NO. 20207-2023 de fecha 23 de septiembre del 2022, mediante el cual se nos notifica el escrito de defensa del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el INSAPROMA en respuesta a este escrito del nuevo Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Miguel Cear&aacute; Hatton se hizo el escrito siguiente:</span></p>

<p><span dir="auto">Contestamos brevemente el escrito de defensa depositado en la Secretaria General del TSA por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales de fecha 23 de septiembre del 2022, mediante solicitud n&uacute;m. 2022-R0052403, por medio del cual defienden la Licencia Ambiental N&ordm; 0365-19, de fecha 5 de agosto de 2019, emitida por el se&ntilde;or &Aacute;ngel Est&eacute;vez, ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales de entonces, donde se autoriza a la empresa Limestone Park Corporation, representada por el Sr. Fernando An&iacute;bal Alejandro Capell&aacute;n Peralta, a construir dentro del &aacute;rea protegida y en la zona costero marina los siguiente: Varadero de embarcaciones en tierra. Estructuras para mantenimiento y construcci&oacute;n de embarcaciones. Un astillero. Varadero en la costa con la consiguiente tala de manglares. Senderos y caminos para movilizaci&oacute;n de embarcaciones y veh&iacute;culos. En total 15.000 m2 de zona industrial dentro del &aacute;rea protegida &ldquo;Refugio de Vida Silvestre Bah&iacute;a Luper&oacute;n&rdquo;, Se encuentra en la provincia de Puerto Plata en el Municipio de Luper&oacute;n.</span></p>

<p><span dir="auto">Primero es importante saber &iquest;Qu&eacute; es vida silvestre y vida salvaje? se refieren a todos los vegetales, animales, hongos y otros organismos no domesticados que habitan un lugar sin haber sido introducidos por los seres humanos, en cuanto al &aacute;rea protegida &ldquo;Refugio de Vida Silvestre Bah&iacute;a de Luper&oacute;n&rdquo; es hogar de cerca de 200 especies de flora (incluye manglar), 99 especies de aves, y 100 especies de peces, pastos marinos y arrecifes coralinos. Igualmente, se han encontrado mam&iacute;feros marinos como manat&iacute;es.</span></p>

<p><span dir="auto">El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, solicita que el recursos contencioso administrativo interpuesto por el Instituto de Abogados para la Protecci&oacute;n del Medio Ambiente, INSAPROMA, sea RECHAZADO por improcedente, mal fundado y carente de base legal. Visto el petitorio de MIMARENA es importante se&ntilde;alar lo que la Ley No. 64-00 sobre medio ambiente y recursos naturales autoriza hacer a los funcionarios de dicho ministerio y lo que les proh&iacute;be hacer, veamos a continuaci&oacute;n:</span></p>

<p><span dir="auto">a) Est&aacute; PROHIBIDO por resoluci&oacute;n No.0010/2018 de fecha 21 del mes de marzo de 2018, que establece la zona de amortiguamiento y el &aacute;rea m&iacute;nima de 300 metros terrestre, fluvial, lacustre o marina, situada alrededor de una unidad de conservaci&oacute;n de SINAP, con categor&iacute;a I, II, III o IV actividades como la construcci&oacute;n de un astillero para la construcci&oacute;n de embarcaciones y por ende reparaci&oacute;n de las mismas, en una zona de manglares.</span></p>

<p><span dir="auto">b) La resoluci&oacute;n citada en el p&aacute;rrafo anterior se refiere a la zona de amortiguamiento no a la zona n&uacute;cleo, esto quiere decir, que si no se permiten las actividades de astilleros para la construcci&oacute;n de barcos en un &aacute;rea protegida &ldquo;Reserva de Vida Silvestre Bah&iacute;a de Luper&oacute;n&rdquo;, menos se pueden autorizar actividades de este tipo para la zona n&uacute;cleo de esas reservas.</span></p>

<p><span dir="auto">c) &iquest;Qu&eacute; dice la Resoluci&oacute;n No. 0010/2018? en sus art&iacute;culos segundo y quinto, lo siguiente: Segundo: &ldquo;Los usos permitidos que se definen en la presente resoluci&oacute;n, en ning&uacute;n caso y bajo ninguna circunstancia, podr&aacute;n afectar los objetos de conservaci&oacute;n presentes dentro del &aacute;rea protegida.&rdquo; El p&aacute;rrafo II del art&iacute;culo 5 establece: &ldquo;los usos y actividades permitidas en las zonas de amortiguamiento de las &aacute;reas protegidas pertenecientes a las categor&iacute;as II, III y IV, correspondientes a parques nacionales, monumentos naturales y &aacute;reas de manejo h&aacute;bitat/especie, entre los que se encuentran: caminos de herraduras o forestales, apicultura, infraestructura de investigaci&oacute;n, pesca artesanal, camping, infraestructuras de apoyo a instalaciones de uso p&uacute;blico de recreaci&oacute;n y esparcimiento y centro de visitaci&oacute;n tur&iacute;stico de m&aacute;ximo una altura (4 metros de altura), siempre conforme las directrices de plan de manejo.&rdquo;</span></p>

<p><span dir="auto">d) Honorable magistrada &iquest;D&oacute;nde est&aacute; entre esas actividades la construcci&oacute;n de astilleros para construir barcos y reparar barcos?, donde hay barcos hay grandes cantidades de combustible y una sola gota de combustible contamina 4 mil litros de agua, si eso mismo 4,000 y esa normativa es la que cubre-protege la zona de amortiguamiento de esa &aacute;rea protegida que est&aacute;n regalando al sector privado, donde es un patrimonio de la naci&oacute;n conforme el art&iacute;culo 14 de la Constituci&oacute;n y 3 de la Ley No. 64-00 sobre medio ambiente y recursos naturales, violentando de manera alegre el art&iacute;culo 16 que dice que las &aacute;reas protegidas son intransferibles y dir&aacute;n no se est&aacute; dando un t&iacute;tulo de propiedad, sino el uso, pero en verdad es lo que se proh&iacute;be por el da&ntilde;o irreversible como ya lo han causado a esa altamente fr&aacute;gil &aacute;rea protegida.</span></p>

<p><span dir="auto">e) Entre todas las normativas que se&ntilde;ala el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales acomodando el derecho para justificar su delito al emitir una licencia ilegal como la se&ntilde;alada en esta instancia, no se&ntilde;ala ni por asomo la resoluci&oacute;n que ellos han emitido para resguardar esas &aacute;reas protegidas y ahora violentan sus propias normas para favorecer un tercero, &iquest;A cambio de qu&eacute; hacen esto? Las &aacute;reas protegidas no son ni del anterior ni de este ministro para regalarlas, son suya magistrada, de sus hijos y de los m&iacute;os, por lo tanto no tiene ni autoridad ni derecho ning&uacute;n funcionario, de regalarlas cuando constitucionalmente est&aacute; prohibido.</span></p>

<p><span dir="auto">f) Se ha depositado como prueba informes de la Academia de Ciencias de la Rep&uacute;blica Dominicana, donde se demuestra que han talado manglares en esa &aacute;rea protegida para poder construir su astillero, pues esto pasa de delito a crimen, toda vez que el manglar conforme al art&iacute;culo 80 castigado con el 81 de la Ley de Pesca y Acuicultura No. 307-04, quien destruya manglares pagar&aacute; una pena de 2 a 10 a&ntilde;os de prisi&oacute;n.</span></p>

<p><span dir="auto">g) El funcionario p&uacute;blico que quiera jugar con fuego que lo haga es su derecho, pero debe saber que la Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica en su art&iacute;culo 148 pone en mano de los jueces su patrimonio familiar y que en esta materia ambiental no hay complicidad, sino coautor&iacute;a, que por acci&oacute;n u omisi&oacute;n en este caso, cualquier funcionario p&uacute;blico que violente la ley, no solamente los de medio ambiente, pueden recibir 10 a&ntilde;os de prisi&oacute;n, si se combinan los art&iacute;culos 80, 81 de la Ley No. 307-04 de pesca y 184 de la Ley No. 64-00.</span></p>

<p><span dir="auto">h) El art&iacute;culo 171 de la Ley No. 64-00 establece: &ldquo;El funcionario que, por acci&oacute;n u omisi&oacute;n autorice la realizaci&oacute;n de acciones, actividades o instalaciones, que causen da&ntilde;os y perjuicios a los recursos ambientales, al equilibrio del ecosistema, a la salud y calidad de vida de la poblaci&oacute;n, ser&aacute; solidariamente responsable con quien las haya ejecutado.</span></p>

<p><span dir="auto">i) El art&iacute;culo 174 de la Ley No. 64-00 dispone: &ldquo;Todo el que culposa o dolosamente, por acci&oacute;n u omisi&oacute;n, transgreda o viole la presente ley y dem&aacute;s disposiciones que la complementen, incurre en delito contra el medio ambiente y los recursos naturales y, por tanto, responder&aacute; de conformidad a las mismas. As&iacute;, de toda agresi&oacute;n o delito contra el medio ambiente y los recursos naturales nace una acci&oacute;n contra el culpable o responsable.</span></p>

<p><span dir="auto">j) El art&iacute;culo 175 de la Ley No. 64-00 dispone: &ldquo;Incurren en delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales: 1) Quien violare la presente ley, las leyes complementarias, reglamentos y normas, y realizare actividades que da&ntilde;en de forma considerable o permanente los recursos naturales; <img alt="??" src="https://static.xx.fbcdn.net/images/emoji.php/v9/tdc/1.5/16/1f60e.png" style="height:16px; width:16px" /> Quien violare las regulaciones contenidas en las licencias o permisos ambientales, o las haya obtenido usando datos falsos o alteren las bit&aacute;coras ambientales sobre emisiones y vertidos, o el funcionario p&uacute;blico que otorgue tales licencias o permisos, sin cumplir con los requisitos del proceso de evaluaci&oacute;n de impacto ambiental, cuando la ley as&iacute; lo exija.</span></p>

<p><span dir="auto">k) El art&iacute;culo 184 de la Ley 64-00 establece &ldquo;Los funcionarios del Estado que hayan permitido expresamente o por descuido e indiferencia, la violaci&oacute;n a la presente ley, ser&aacute;n pasibles de la aplicaci&oacute;n de las penas indicadas en los numerales 1 y 2 del art&iacute;culo precedente, independientemente de las sanciones de &iacute;ndole administrativa que puedan ejercerse sobre ellos, incluyendo la separaci&oacute;n temporal o definitiva de sus funciones.</span></p>

<p><span dir="auto">l) El art&iacute;culo 80 de la Ley No. 307-04 sobre pesca y acuicultura dispone: &ldquo;Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas: g) Cortar o destruir manglares y zonas de praderas marinas, asi como la flora y fauna asociadas&rdquo;;</span></p>

<p><span dir="auto">m) El art&iacute;culo 81 de la Ley No. 307-04 sobre pesca y acuicultura establece: &ldquo;Las infracciones muy graves ser&aacute;n sancionadas con una multa de diez (10) sueldos m&iacute;nimos a doscientos (200) sueldos m&iacute;nimos del sector publico y/o penas de prisi&oacute;n de dos (2) a&ntilde;os a diez (10) a&ntilde;os.</span></p>

<p><span dir="auto">n) Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroam&eacute;rica y Rep&uacute;blica Dominicana en su Cap&iacute;tulo XVII Ambiental art&iacute;culo 17.1 a y b y 17. 2 que establece que no se puede quitar protecci&oacute;n a las &aacute;reas protegidas y al medio ambiente para favorecer el comercio, adem&aacute;s plantea la irreversibilidad y progresividad en materia ambiental y de derechos humanos, de manera que no es posible legalmente entregar un &aacute;rea protegida al sector privado para que la explote construyendo astillero, el funcionario que lo haga ser&aacute; castigado conforme a la ley y a la justicia.</span></p>

<p><span dir="auto">o) El Estado dominicano ha entregado un t&iacute;tulo de propiedad a cada dominicano para que vele por su patrimonio cuando este est&eacute; amenazado de ser sustra&iacute;do, da&ntilde;ado o restringirle derechos. Estos derechos de propiedad fueron otorgados en el a&ntilde;o dos mil (2000) mediante los art&iacute;culos 2, 3, 4, 5, 8, 16 numeral 31 y 32, art&iacute;culos del 49-52, el 178 y 179 de la Ley 64-00 sobre medio ambiente y recursos naturales, as&iacute; como en el 2010 con la Constituci&oacute;n en los art&iacute;culos 14, 15, 16, 66 y 67, de manera que si bien es cierto, que se pueden aprovechar los recursos naturales, solo cuando la ley lo permita que no es el caso y que no hagan da&ntilde;o considerable y permanente como ser&iacute;a el de este astillero en el &aacute;rea protegida.</span></p>

<p><span dir="auto">p) En este pa&iacute;s algunos funcionarios p&uacute;blicos que asumen cartera para administrar la cosa p&uacute;blica, pierden el sentido de la direcci&oacute;n legal y se convierten en dictadores y hacedores de sus propias normas en detrimento del Estado de Derechos y eso debe ser corregido ya, es por ello que pedimos encarecidamente que el Poder Judicial representado por usted en este caso aplique el art&iacute;culo de la Constituci&oacute;n siguiente:</span></p>

<p><span dir="auto">q) Art&iacute;culo 67.- Protecci&oacute;n del medio ambiente. Constituyen deberes del Estado prevenir la contaminaci&oacute;n, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones. En consecuencia: 5) Los poderes p&uacute;blicos prevendr&aacute;n y controlar&aacute;n los factores de deterioro ambiental, impondr&aacute;n las sanciones legales, la responsabilidad objetiva por da&ntilde;os causados al medio ambiente y a los recursos naturales y exigir&aacute;n su reparaci&oacute;n. Asimismo, cooperar&aacute;n con otras naciones en la protecci&oacute;n de los ecosistemas a lo largo de la frontera mar&iacute;tima y terrestre.</span></p>

<p><span dir="auto">r) Los funcionarios del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales no tienen la facultad de violentar las reglas del mismo ministerio de medio ambiente, todo lo contrario si lo hacen cometen delito y es lo que ha ocurrido en este caso, por el hecho de que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales sea la instituci&oacute;n competente para emitir autorizaciones ambientales, no le da derecho a emitir esas autorizaciones donde la misma ley, reglamentos y normas dicen no se puede, porque eso es corrupci&oacute;n y no podemos continuar con la carrera desenfrenada de corrupci&oacute;n en este pa&iacute;s, donde el salario m&iacute;nimo del sector p&uacute;blico es diez mil pesos y todo producto de la corrupci&oacute;n administrativa, pues a otros dominicanos por pertenecer a un consejo e ir de vez en cuando les pagan 300 mil y m&aacute;s y por ser asesor que no asesoran a nadie le pagan 200 y 300 mil pesos con el dinero de nuestros impuestos y entonces nos quejamos de la violencia y estamos asustados cuando nuestros hijos salen de paseo porque hay mucha delincuencia. </span></p>

<p><span dir="auto">s) La Rep&uacute;blica Dominicana en cuanto a la administraci&oacute;n de la cosa p&uacute;blica ha llegado a un deterioro tal que al INSAPROMA y otras organizaciones aliadas han tenido que salir del territorio e ir a Suiza (ONU), Europa (Parlamento Europey) y tenemos cita para viajar a Washington D.C., porque en nuestro pa&iacute;s se est&aacute; violentando alegremente la Constituci&oacute;n y las leyes y dependiendo quien la violente recibe o no castigo, en este caso, el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales se ha inventado un acuerdo de gesti&oacute;n compartida para el manejo y administraci&oacute;n del Refugio de Vida Silvestre Bah&iacute;a de Luper&oacute;n, y como una forma de limpiar el asunto involucran a PUCMM, pero es sencillamente para tratar de legitimar lo imposible de legalizar y legitimar y es el crimen que se ha cometido en el &aacute;rea protegida &ldquo;Reserva de Vida Silvestre Bah&iacute;a de Luperon&rdquo;, si se fija est&aacute;n las mismas personas a los que le entregaron una licencia para explotar ese refugio.</span></p>

<p><span dir="auto">1. Si el &ldquo;Refugio de Vida Silvestre Bah&iacute;a de Luper&oacute;n&rdquo; es hogar de cerca de 200 especies de flora (incluye manglar), 99 especies de aves, y 100 especies de peces, pastos marinos y arrecifes coralinos. Igualmente, se han encontrado mam&iacute;feros marinos como manat&iacute;es usted cree honorable magistrada que construyendo un astillero y teniendo actividad intensiva como lo han planeado esas especies salvajes, seguir&aacute;n siendo salvaje, peor a&uacute;n ser&aacute;n desplazadas, desaparecida porque estas el Ministro anterior y este decidieron destruirla.</span></p>

<p><span dir="auto">2. Lo que resta decir es que tenemos fe en que la justicia se impondr&aacute; y nos quedan los recursos de notificar en los organismos internacionales y las embajadas, los nombres de los funcionarios p&uacute;blicos que violentan la ley y no reciben castigo, como forma de que se haga justicia por alg&uacute;n lado. </span></p>

<p><span dir="auto">Por las razones precedentes, el Instituto de Abogados para la Protecci&oacute;n del Medio Ambiente, Inc. reitera a la magistrada:</span></p>

<p><span dir="auto">Primero: En cuanto a la forma, DECLARAR BUENO y V&Aacute;LIDO el presente escrito de contestaci&oacute;n y el recurso contencioso administrativo, por haber sido hecho cumpliendo las formalidades que establece la ley.</span></p>

<p><span dir="auto">Segundo: En cuanto al fondo RECHAZAR el escrito de defensa del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales por improcedente, mal fundado y carente de base legal y en consecuencia ACOGER el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO en nulidad de la Licencia Ambiental N&ordm; 0365-19, de fecha 5 de agosto de 2019, emitida por el se&ntilde;or &Aacute;ngel Est&eacute;vez, ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales de entonces, donde se autoriza a la empresa Limestone Park Corporation construir un astillero y otras facilidades en el &aacute;rea protegida &ldquo;Refugio de Vida Silvestre Manglares de Bah&iacute;a de Luperon&rdquo;, y en consecuencia ANULAR la Licencia Ambiental N&ordm; 0365-19, de fecha 5 de agosto de 2019, emitida por el se&ntilde;or &Aacute;ngel Est&eacute;vez, ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la &eacute;poca, a favor de la empresa Limestone Park Corporation, representada por el Sr. Fernando An&iacute;bal Alejandro Capell&aacute;n Peralta, a construir dentro del &aacute;rea protegida y en la zona costero marina los siguiente: Varadero de embarcaciones en tierra. Estructuras para mantenimiento y construcci&oacute;n de embarcaciones. Un astillero. Varadero en la costa con la consiguiente tala de manglares. Senderos y caminos para movilizaci&oacute;n de embarcaciones y veh&iacute;culos. En total 15.000 m2 de zona industrial dentro del &aacute;rea protegida &ldquo;Refugio de Vida Silvestre Bah&iacute;a Luper&oacute;n&rdquo;, Se encuentra en la provincia de Puerto Plata en el Municipio de Luper&oacute;n.</span></p>

<p><span dir="auto">En la ciudad de Santo Domingo de Guzm&aacute;n, capital de Rep&uacute;blica Dominicana, a los trece (13) d&iacute;as del mes de marzo del a&ntilde;o dos mil veintitr&eacute;s (2023).</span></p>

<p><span dir="auto">Por el Instituto de Abogados para la Protecci&oacute;n del Medio Ambiente, Inc. (&ldquo;INSAPROMA&rdquo;) </span></p>

<p><span dir="auto">Lic. Euren Cuevas Medina por m&iacute; y </span></p>

<p><span dir="auto">El Dr. Juan Fr&iacute;as Agramonte</span></p>

<p><span dir="auto">Abogado</span></p>

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