¡Vamos a perder el área protegida "Refugio de Vida Silvestre Bahía de Luperón"!. El Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente
Publicado: 23/01/2024
<h2><span dir="auto"><a href="https://www.facebook.com/insaproma?__cft__[0]=AZVZeUwT-qIAeiZw6yyT0XNcg0dEDBsTl1Ic5whNcDRp0-ORS2RhDxd6BbPDpMrNUgwijg8qhMsiwcu4WRyJKwRar2M0Sl23sDLmZrGtxxwgjQ1mxscb2hE16v4UZgGcdmh5jcjsG7i-7ppbWLVWAc48&__tn__=-UC%2CP-R">Insaproma</a></span></h2>
<p><span dir="auto"><a href="https://www.facebook.com/insaproma/posts/pfbid0rJXLgStwqdb8F2yWeqHNBBH62JAQGx6vbKacWTqLYaLMbZyVRH4jvpVbpBKMccDRl#">14 de noviembre de 2023</a> · </span></p>
<p><span dir="auto">DENUNCIA PÚBLICA</span></p>
<p><span dir="auto">PRIVATIZAN EL “REFUGIO DE VIDA SILVESTRE BAHÍA DE LUPERÓN”,</span></p>
<p><span dir="auto">¡Vamos a perder el área protegida “Refugio de Vida Silvestre Bahía de Luperón”!. El Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente, <a href="https://www.facebook.com/insaproma?__cft__[0]=AZVZeUwT-qIAeiZw6yyT0XNcg0dEDBsTl1Ic5whNcDRp0-ORS2RhDxd6BbPDpMrNUgwijg8qhMsiwcu4WRyJKwRar2M0Sl23sDLmZrGtxxwgjQ1mxscb2hE16v4UZgGcdmh5jcjsG7i-7ppbWLVWAc48&__tn__=-]K-R">Insaproma</a>A interpuso un recurso contencioso administrativo en contra de la Licencia Ambiental Nº 0365-19, de fecha 5 de agosto de 2019, emitida por el señor Ángel Estévez, ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales anterior y sobre el cual reposan más de seis (6) ante la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y la Procuraduría General de la República, hacen más de tres (3) años.</span></p>
<p><span dir="auto">La referida Licencia Ambiental autoriza a la empresa Limestone Park Corporation, representada por el Sr. Fernando Aníbal Alejandro Capellán Peralta, a construir dentro del área protegida y en la zona costero marina las siguientes facilidades: Varadero de embarcaciones en tierra. Estructuras para mantenimiento y construcción de embarcaciones. Un astillero. Varadero en la costa con la consiguiente tala de manglares. Senderos y caminos para movilización de embarcaciones y vehículos. En total 15.000 m2 de zona industrial dentro del área protegida “Refugio de Vida Silvestre Bahía Luperón”, Se encuentra en la provincia de Puerto Plata en el Municipio de Luperón.</span></p>
<p><span dir="auto">Esta acción fue sometida ante el TSA en el 2020, en el día 9 de noviembre se nos notificó el </span></p>
<p><span dir="auto">AUTO NO. 20207-2023 de fecha 23 de septiembre del 2022, mediante el cual se nos notifica el escrito de defensa del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el INSAPROMA en respuesta a este escrito del nuevo Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Miguel Ceará Hatton se hizo el escrito siguiente:</span></p>
<p><span dir="auto">Contestamos brevemente el escrito de defensa depositado en la Secretaria General del TSA por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales de fecha 23 de septiembre del 2022, mediante solicitud núm. 2022-R0052403, por medio del cual defienden la Licencia Ambiental Nº 0365-19, de fecha 5 de agosto de 2019, emitida por el señor Ángel Estévez, ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales de entonces, donde se autoriza a la empresa Limestone Park Corporation, representada por el Sr. Fernando Aníbal Alejandro Capellán Peralta, a construir dentro del área protegida y en la zona costero marina los siguiente: Varadero de embarcaciones en tierra. Estructuras para mantenimiento y construcción de embarcaciones. Un astillero. Varadero en la costa con la consiguiente tala de manglares. Senderos y caminos para movilización de embarcaciones y vehículos. En total 15.000 m2 de zona industrial dentro del área protegida “Refugio de Vida Silvestre Bahía Luperón”, Se encuentra en la provincia de Puerto Plata en el Municipio de Luperón.</span></p>
<p><span dir="auto">Primero es importante saber ¿Qué es vida silvestre y vida salvaje? se refieren a todos los vegetales, animales, hongos y otros organismos no domesticados que habitan un lugar sin haber sido introducidos por los seres humanos, en cuanto al área protegida “Refugio de Vida Silvestre Bahía de Luperón” es hogar de cerca de 200 especies de flora (incluye manglar), 99 especies de aves, y 100 especies de peces, pastos marinos y arrecifes coralinos. Igualmente, se han encontrado mamíferos marinos como manatíes.</span></p>
<p><span dir="auto">El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, solicita que el recursos contencioso administrativo interpuesto por el Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente, INSAPROMA, sea RECHAZADO por improcedente, mal fundado y carente de base legal. Visto el petitorio de MIMARENA es importante señalar lo que la Ley No. 64-00 sobre medio ambiente y recursos naturales autoriza hacer a los funcionarios de dicho ministerio y lo que les prohíbe hacer, veamos a continuación:</span></p>
<p><span dir="auto">a) Está PROHIBIDO por resolución No.0010/2018 de fecha 21 del mes de marzo de 2018, que establece la zona de amortiguamiento y el área mínima de 300 metros terrestre, fluvial, lacustre o marina, situada alrededor de una unidad de conservación de SINAP, con categoría I, II, III o IV actividades como la construcción de un astillero para la construcción de embarcaciones y por ende reparación de las mismas, en una zona de manglares.</span></p>
<p><span dir="auto">b) La resolución citada en el párrafo anterior se refiere a la zona de amortiguamiento no a la zona núcleo, esto quiere decir, que si no se permiten las actividades de astilleros para la construcción de barcos en un área protegida “Reserva de Vida Silvestre Bahía de Luperón”, menos se pueden autorizar actividades de este tipo para la zona núcleo de esas reservas.</span></p>
<p><span dir="auto">c) ¿Qué dice la Resolución No. 0010/2018? en sus artículos segundo y quinto, lo siguiente: Segundo: “Los usos permitidos que se definen en la presente resolución, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, podrán afectar los objetos de conservación presentes dentro del área protegida.” El párrafo II del artículo 5 establece: “los usos y actividades permitidas en las zonas de amortiguamiento de las áreas protegidas pertenecientes a las categorías II, III y IV, correspondientes a parques nacionales, monumentos naturales y áreas de manejo hábitat/especie, entre los que se encuentran: caminos de herraduras o forestales, apicultura, infraestructura de investigación, pesca artesanal, camping, infraestructuras de apoyo a instalaciones de uso público de recreación y esparcimiento y centro de visitación turístico de máximo una altura (4 metros de altura), siempre conforme las directrices de plan de manejo.”</span></p>
<p><span dir="auto">d) Honorable magistrada ¿Dónde está entre esas actividades la construcción de astilleros para construir barcos y reparar barcos?, donde hay barcos hay grandes cantidades de combustible y una sola gota de combustible contamina 4 mil litros de agua, si eso mismo 4,000 y esa normativa es la que cubre-protege la zona de amortiguamiento de esa área protegida que están regalando al sector privado, donde es un patrimonio de la nación conforme el artículo 14 de la Constitución y 3 de la Ley No. 64-00 sobre medio ambiente y recursos naturales, violentando de manera alegre el artículo 16 que dice que las áreas protegidas son intransferibles y dirán no se está dando un título de propiedad, sino el uso, pero en verdad es lo que se prohíbe por el daño irreversible como ya lo han causado a esa altamente frágil área protegida.</span></p>
<p><span dir="auto">e) Entre todas las normativas que señala el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales acomodando el derecho para justificar su delito al emitir una licencia ilegal como la señalada en esta instancia, no señala ni por asomo la resolución que ellos han emitido para resguardar esas áreas protegidas y ahora violentan sus propias normas para favorecer un tercero, ¿A cambio de qué hacen esto? Las áreas protegidas no son ni del anterior ni de este ministro para regalarlas, son suya magistrada, de sus hijos y de los míos, por lo tanto no tiene ni autoridad ni derecho ningún funcionario, de regalarlas cuando constitucionalmente está prohibido.</span></p>
<p><span dir="auto">f) Se ha depositado como prueba informes de la Academia de Ciencias de la República Dominicana, donde se demuestra que han talado manglares en esa área protegida para poder construir su astillero, pues esto pasa de delito a crimen, toda vez que el manglar conforme al artículo 80 castigado con el 81 de la Ley de Pesca y Acuicultura No. 307-04, quien destruya manglares pagará una pena de 2 a 10 años de prisión.</span></p>
<p><span dir="auto">g) El funcionario público que quiera jugar con fuego que lo haga es su derecho, pero debe saber que la Constitución de la República en su artículo 148 pone en mano de los jueces su patrimonio familiar y que en esta materia ambiental no hay complicidad, sino coautoría, que por acción u omisión en este caso, cualquier funcionario público que violente la ley, no solamente los de medio ambiente, pueden recibir 10 años de prisión, si se combinan los artículos 80, 81 de la Ley No. 307-04 de pesca y 184 de la Ley No. 64-00.</span></p>
<p><span dir="auto">h) El artículo 171 de la Ley No. 64-00 establece: “El funcionario que, por acción u omisión autorice la realización de acciones, actividades o instalaciones, que causen daños y perjuicios a los recursos ambientales, al equilibrio del ecosistema, a la salud y calidad de vida de la población, será solidariamente responsable con quien las haya ejecutado.</span></p>
<p><span dir="auto">i) El artículo 174 de la Ley No. 64-00 dispone: “Todo el que culposa o dolosamente, por acción u omisión, transgreda o viole la presente ley y demás disposiciones que la complementen, incurre en delito contra el medio ambiente y los recursos naturales y, por tanto, responderá de conformidad a las mismas. Así, de toda agresión o delito contra el medio ambiente y los recursos naturales nace una acción contra el culpable o responsable.</span></p>
<p><span dir="auto">j) El artículo 175 de la Ley No. 64-00 dispone: “Incurren en delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales: 1) Quien violare la presente ley, las leyes complementarias, reglamentos y normas, y realizare actividades que dañen de forma considerable o permanente los recursos naturales; <img alt="??" src="https://static.xx.fbcdn.net/images/emoji.php/v9/tdc/1.5/16/1f60e.png" style="height:16px; width:16px" /> Quien violare las regulaciones contenidas en las licencias o permisos ambientales, o las haya obtenido usando datos falsos o alteren las bitácoras ambientales sobre emisiones y vertidos, o el funcionario público que otorgue tales licencias o permisos, sin cumplir con los requisitos del proceso de evaluación de impacto ambiental, cuando la ley así lo exija.</span></p>
<p><span dir="auto">k) El artículo 184 de la Ley 64-00 establece “Los funcionarios del Estado que hayan permitido expresamente o por descuido e indiferencia, la violación a la presente ley, serán pasibles de la aplicación de las penas indicadas en los numerales 1 y 2 del artículo precedente, independientemente de las sanciones de índole administrativa que puedan ejercerse sobre ellos, incluyendo la separación temporal o definitiva de sus funciones.</span></p>
<p><span dir="auto">l) El artículo 80 de la Ley No. 307-04 sobre pesca y acuicultura dispone: “Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas: g) Cortar o destruir manglares y zonas de praderas marinas, asi como la flora y fauna asociadas”;</span></p>
<p><span dir="auto">m) El artículo 81 de la Ley No. 307-04 sobre pesca y acuicultura establece: “Las infracciones muy graves serán sancionadas con una multa de diez (10) sueldos mínimos a doscientos (200) sueldos mínimos del sector publico y/o penas de prisión de dos (2) años a diez (10) años.</span></p>
<p><span dir="auto">n) Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana en su Capítulo XVII Ambiental artículo 17.1 a y b y 17. 2 que establece que no se puede quitar protección a las áreas protegidas y al medio ambiente para favorecer el comercio, además plantea la irreversibilidad y progresividad en materia ambiental y de derechos humanos, de manera que no es posible legalmente entregar un área protegida al sector privado para que la explote construyendo astillero, el funcionario que lo haga será castigado conforme a la ley y a la justicia.</span></p>
<p><span dir="auto">o) El Estado dominicano ha entregado un título de propiedad a cada dominicano para que vele por su patrimonio cuando este esté amenazado de ser sustraído, dañado o restringirle derechos. Estos derechos de propiedad fueron otorgados en el año dos mil (2000) mediante los artículos 2, 3, 4, 5, 8, 16 numeral 31 y 32, artículos del 49-52, el 178 y 179 de la Ley 64-00 sobre medio ambiente y recursos naturales, así como en el 2010 con la Constitución en los artículos 14, 15, 16, 66 y 67, de manera que si bien es cierto, que se pueden aprovechar los recursos naturales, solo cuando la ley lo permita que no es el caso y que no hagan daño considerable y permanente como sería el de este astillero en el área protegida.</span></p>
<p><span dir="auto">p) En este país algunos funcionarios públicos que asumen cartera para administrar la cosa pública, pierden el sentido de la dirección legal y se convierten en dictadores y hacedores de sus propias normas en detrimento del Estado de Derechos y eso debe ser corregido ya, es por ello que pedimos encarecidamente que el Poder Judicial representado por usted en este caso aplique el artículo de la Constitución siguiente:</span></p>
<p><span dir="auto">q) Artículo 67.- Protección del medio ambiente. Constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones. En consecuencia: 5) Los poderes públicos prevendrán y controlarán los factores de deterioro ambiental, impondrán las sanciones legales, la responsabilidad objetiva por daños causados al medio ambiente y a los recursos naturales y exigirán su reparación. Asimismo, cooperarán con otras naciones en la protección de los ecosistemas a lo largo de la frontera marítima y terrestre.</span></p>
<p><span dir="auto">r) Los funcionarios del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales no tienen la facultad de violentar las reglas del mismo ministerio de medio ambiente, todo lo contrario si lo hacen cometen delito y es lo que ha ocurrido en este caso, por el hecho de que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales sea la institución competente para emitir autorizaciones ambientales, no le da derecho a emitir esas autorizaciones donde la misma ley, reglamentos y normas dicen no se puede, porque eso es corrupción y no podemos continuar con la carrera desenfrenada de corrupción en este país, donde el salario mínimo del sector público es diez mil pesos y todo producto de la corrupción administrativa, pues a otros dominicanos por pertenecer a un consejo e ir de vez en cuando les pagan 300 mil y más y por ser asesor que no asesoran a nadie le pagan 200 y 300 mil pesos con el dinero de nuestros impuestos y entonces nos quejamos de la violencia y estamos asustados cuando nuestros hijos salen de paseo porque hay mucha delincuencia. </span></p>
<p><span dir="auto">s) La República Dominicana en cuanto a la administración de la cosa pública ha llegado a un deterioro tal que al INSAPROMA y otras organizaciones aliadas han tenido que salir del territorio e ir a Suiza (ONU), Europa (Parlamento Europey) y tenemos cita para viajar a Washington D.C., porque en nuestro país se está violentando alegremente la Constitución y las leyes y dependiendo quien la violente recibe o no castigo, en este caso, el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales se ha inventado un acuerdo de gestión compartida para el manejo y administración del Refugio de Vida Silvestre Bahía de Luperón, y como una forma de limpiar el asunto involucran a PUCMM, pero es sencillamente para tratar de legitimar lo imposible de legalizar y legitimar y es el crimen que se ha cometido en el área protegida “Reserva de Vida Silvestre Bahía de Luperon”, si se fija están las mismas personas a los que le entregaron una licencia para explotar ese refugio.</span></p>
<p><span dir="auto">1. Si el “Refugio de Vida Silvestre Bahía de Luperón” es hogar de cerca de 200 especies de flora (incluye manglar), 99 especies de aves, y 100 especies de peces, pastos marinos y arrecifes coralinos. Igualmente, se han encontrado mamíferos marinos como manatíes usted cree honorable magistrada que construyendo un astillero y teniendo actividad intensiva como lo han planeado esas especies salvajes, seguirán siendo salvaje, peor aún serán desplazadas, desaparecida porque estas el Ministro anterior y este decidieron destruirla.</span></p>
<p><span dir="auto">2. Lo que resta decir es que tenemos fe en que la justicia se impondrá y nos quedan los recursos de notificar en los organismos internacionales y las embajadas, los nombres de los funcionarios públicos que violentan la ley y no reciben castigo, como forma de que se haga justicia por algún lado. </span></p>
<p><span dir="auto">Por las razones precedentes, el Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente, Inc. reitera a la magistrada:</span></p>
<p><span dir="auto">Primero: En cuanto a la forma, DECLARAR BUENO y VÁLIDO el presente escrito de contestación y el recurso contencioso administrativo, por haber sido hecho cumpliendo las formalidades que establece la ley.</span></p>
<p><span dir="auto">Segundo: En cuanto al fondo RECHAZAR el escrito de defensa del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales por improcedente, mal fundado y carente de base legal y en consecuencia ACOGER el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO en nulidad de la Licencia Ambiental Nº 0365-19, de fecha 5 de agosto de 2019, emitida por el señor Ángel Estévez, ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales de entonces, donde se autoriza a la empresa Limestone Park Corporation construir un astillero y otras facilidades en el área protegida “Refugio de Vida Silvestre Manglares de Bahía de Luperon”, y en consecuencia ANULAR la Licencia Ambiental Nº 0365-19, de fecha 5 de agosto de 2019, emitida por el señor Ángel Estévez, ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la época, a favor de la empresa Limestone Park Corporation, representada por el Sr. Fernando Aníbal Alejandro Capellán Peralta, a construir dentro del área protegida y en la zona costero marina los siguiente: Varadero de embarcaciones en tierra. Estructuras para mantenimiento y construcción de embarcaciones. Un astillero. Varadero en la costa con la consiguiente tala de manglares. Senderos y caminos para movilización de embarcaciones y vehículos. En total 15.000 m2 de zona industrial dentro del área protegida “Refugio de Vida Silvestre Bahía Luperón”, Se encuentra en la provincia de Puerto Plata en el Municipio de Luperón.</span></p>
<p><span dir="auto">En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, capital de República Dominicana, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023).</span></p>
<p><span dir="auto">Por el Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente, Inc. (“INSAPROMA”) </span></p>
<p><span dir="auto">Lic. Euren Cuevas Medina por mí y </span></p>
<p><span dir="auto">El Dr. Juan Frías Agramonte</span></p>
<p><span dir="auto">Abogado</span></p>