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ANÁLISIS EXPLICATIVO DEL ALCANCE JURÍDICO Y CONTENIDO DEL CONTRATO

ANÁLISIS EXPLICATIVO DEL ALCANCE JURÍDICO Y CONTENIDO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA CENTRAL TERMOELÉCTRICA PUNTA

Publicado: 18/01/2022

ANÁLISIS EXPLICATIVO DEL ALCANCE JURÍDICO Y CONTENIDO DEL CONTRATO

<p>AN&Aacute;LISIS EXPLICATIVO DEL ALCANCE JUR&Iacute;DICO Y CONTENIDO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA ADMINISTRACI&Oacute;N DE LA CENTRAL TERMOEL&Eacute;CTRICA PUNTA CATALINA I.- CONTEXTO GENERAL. La Fundaci&oacute;n Justicia y Transparencia (FJT), presenta al Senado de la Rep&uacute;blica, un documento contentivo de una serie de reflexiones y consideraciones relacionadas con el reci&eacute;n aprobado contrato, por la C&aacute;mara de Diputados, estableciendo la administraci&oacute;n mediante Fideicomiso de la central termoel&eacute;ctrica Punta Catalina, el cual estar&iacute;a pendiente de sanci&oacute;n ante ese hemiciclo, de ah&iacute; la trascendencia y premura de hacer de su conocimiento, que el referido Fideicomiso, desde su creaci&oacute;n inicial, precedida por los decretos nos. 538-21, y 539-21, ambos dictados por el Poder Ejecutivo, en fecha 03 de septiembre de 2021, el primero sobre la constituci&oacute;n del Fideicomiso y el segundo nombrando e integrando el denominado Comit&eacute; T&eacute;cnico, para la direcci&oacute;n del Fideicomiso, inform&aacute;ndoles que dichos decretos, fueron atacado por esta fundaci&oacute;n, mediante acci&oacute;n directa de inconstitucionalidad, hoy pendiente de fallo en el Tribunal Constitucional. Asimismo, hay que destacar que el referido comit&eacute; tendr&aacute; una duraci&oacute;n, al igual que el Fideicomiso de unos 30 a&ntilde;os (art&iacute;culo 25 del contrato), tiempo en el que sus integrantes, tendr&aacute;n como veremos m&aacute;s adelante, el manejo hegem&oacute;nico de todo lo relacionado con Punta Catalina, bajo la direcci&oacute;n del exadministrador de la Corporaci&oacute;n Dominicana de Empresas Estatales El&eacute;ctrica, (CDEEE), Celso Jos&eacute; Marranzini P&eacute;rez, y los se&ntilde;ores, Jos&eacute; Luis Actis, Noel B&aacute;ez Paredes, George &Aacute;ngel Reinoso N&uacute;&ntilde;ez y John A. De Armas, todos personas f&iacute;sicas, ligadas al sector el&eacute;ctrico por d&eacute;cadas, algunos de ellos, con roles estelares en lo que fuera el acuerdo de Madrid, adem&aacute;s de ser en su mayor&iacute;a funcionarios y colaboradores de primer orden, en la gesti&oacute;n del se&ntilde;or Marranzini, al frente de la casi ya desaparecida CDEEE, sin que hasta el momento opere una ley para su eliminaci&oacute;n. Como premisa general hay que decir que la ley 189-11, de fecha diecis&eacute;is (16) del mes de julio del a&ntilde;o dos mil once (2011), publicada en la Gaceta Oficial No. 10628, &ldquo;Mejor es lo poco con justicia que la muchedumbre de frutos sin derechos. Proverbios 16:8&rdquo; C/ Juan S&aacute;nchez Ram&iacute;rez #21, Edif. Grace Sof&iacute;a, Apto. # 301, Gascue, Distrito Nacional, Rep&uacute;blica Dominicana Tel.: 809-476-7172 &bull; www.justiciaytransparencia.org &bull; e-mail: Justiciaytransparencia1@gmail.com P&aacute;gina 2 de fecha veintid&oacute;s (22), del mes de julio del a&ntilde;o dos mil once (2011), es la que instituye el Fideicomiso en la Rep&uacute;blica Dominicana, estrictamente para el Desarrollo del Mercado Hipotecario, una estructura de naturaleza eminentemente privada, orientada exclusivamente en el sector inmobiliario, a facilitar su expansi&oacute;n, promoci&oacute;n y apoyo, para abaratar el costo de la vivienda y dinamizar la econom&iacute;a de ese sector, hoy lamentablemente, mal utilizado y desnaturalizado, con la aparici&oacute;n del llamado Fideicomiso P&uacute;blico, una figura inexistente en nuestro ordenamiento legislativo, m&aacute;s bien solo aparece en una definici&oacute;n, contenida en el reglamento de aplicaci&oacute;n de la ley 189-11, en el decreto n&uacute;m. 95- 12, publicado en la Gaceta Oficial No. 10665, de fecha catorce (14) del mes de marzo, del a&ntilde;o dos mil doce (2012), espec&iacute;ficamente lo define escuetamente en su art&iacute;culo 4, letra d, el mismo sin desarrollo alguno; adem&aacute;s de estar desvinculado y descontextualizado de la referida ley, por no encontrar afinidad con las modalidades originalmente previstas para los Fideicomisos. Otro aspecto a considerar, lo constituye el hecho de que el Fideicomiso es irrevocable, con un patrimonio privado, aut&oacute;nomo e independiente, en consecuencia, bajo un esquema enteramente privado, sin la responsabilidad de someterse a ninguna de las leyes estatales sobre transparencia, ll&aacute;mese Compra y Contrataciones P&uacute;blicas, Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, entre otras, con una estructura flexible, y reiteramos fuera de los controles de transparencia y rendici&oacute;n de cuentas del Estado, donde la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, o la C&aacute;mara de Cuentas, no tendr&iacute;an ninguna competencia. Todo ello sumado a la incertidumbre que despu&eacute;s de reiterados cuestionamientos, por la presunta y pr&aacute;cticamente confesa corrupci&oacute;n, de sobornos y sobrevaluaci&oacute;n por parte de la ODEBRECHT, no hay ninguna investigaci&oacute;n en curso de las autoridades, trabajando el gobierno en armon&iacute;a y sociedad con ODEBRECHT, en consecuencia casi rayando en la complicidad, con una compa&ntilde;&iacute;a condenada en casi todo el mundo, por pr&aacute;cticas inmorales y corruptas, y lo peor a&uacute;n no se conoce al d&iacute;a de hoy, el costo de Punta Catalina, s&oacute;lo estimaciones y especulaciones, sin una auditor&iacute;a previa, o alg&uacute;n mandato en el contrato de entrega de Punta Catalina, que lo haga obligatorio en el corto plazo. Al analizar el contrato s&oacute;lo vemos la obligaci&oacute;n de realizar tasaciones de mercado, con el objetivo de recibir capitales o aportes en naturaleza de futuros privatizadores, bajo el nombre de Fideicomitente Adherente.&nbsp;</p>

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