ANÁLISIS EXPLICATIVO DEL ALCANCE JURÍDICO Y CONTENIDO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA CENTRAL TERMOELÉCTRICA PUNTA
Publicado: 18/01/2022
<p>ANÁLISIS EXPLICATIVO DEL ALCANCE JURÍDICO Y CONTENIDO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA CENTRAL TERMOELÉCTRICA PUNTA CATALINA I.- CONTEXTO GENERAL. La Fundación Justicia y Transparencia (FJT), presenta al Senado de la República, un documento contentivo de una serie de reflexiones y consideraciones relacionadas con el recién aprobado contrato, por la Cámara de Diputados, estableciendo la administración mediante Fideicomiso de la central termoeléctrica Punta Catalina, el cual estaría pendiente de sanción ante ese hemiciclo, de ahí la trascendencia y premura de hacer de su conocimiento, que el referido Fideicomiso, desde su creación inicial, precedida por los decretos nos. 538-21, y 539-21, ambos dictados por el Poder Ejecutivo, en fecha 03 de septiembre de 2021, el primero sobre la constitución del Fideicomiso y el segundo nombrando e integrando el denominado Comité Técnico, para la dirección del Fideicomiso, informándoles que dichos decretos, fueron atacado por esta fundación, mediante acción directa de inconstitucionalidad, hoy pendiente de fallo en el Tribunal Constitucional. Asimismo, hay que destacar que el referido comité tendrá una duración, al igual que el Fideicomiso de unos 30 años (artículo 25 del contrato), tiempo en el que sus integrantes, tendrán como veremos más adelante, el manejo hegemónico de todo lo relacionado con Punta Catalina, bajo la dirección del exadministrador de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales Eléctrica, (CDEEE), Celso José Marranzini Pérez, y los señores, José Luis Actis, Noel Báez Paredes, George Ángel Reinoso Núñez y John A. De Armas, todos personas físicas, ligadas al sector eléctrico por décadas, algunos de ellos, con roles estelares en lo que fuera el acuerdo de Madrid, además de ser en su mayoría funcionarios y colaboradores de primer orden, en la gestión del señor Marranzini, al frente de la casi ya desaparecida CDEEE, sin que hasta el momento opere una ley para su eliminación. Como premisa general hay que decir que la ley 189-11, de fecha dieciséis (16) del mes de julio del año dos mil once (2011), publicada en la Gaceta Oficial No. 10628, “Mejor es lo poco con justicia que la muchedumbre de frutos sin derechos. Proverbios 16:8” C/ Juan Sánchez Ramírez #21, Edif. Grace Sofía, Apto. # 301, Gascue, Distrito Nacional, República Dominicana Tel.: 809-476-7172 • www.justiciaytransparencia.org • e-mail: Justiciaytransparencia1@gmail.com Página 2 de fecha veintidós (22), del mes de julio del año dos mil once (2011), es la que instituye el Fideicomiso en la República Dominicana, estrictamente para el Desarrollo del Mercado Hipotecario, una estructura de naturaleza eminentemente privada, orientada exclusivamente en el sector inmobiliario, a facilitar su expansión, promoción y apoyo, para abaratar el costo de la vivienda y dinamizar la economía de ese sector, hoy lamentablemente, mal utilizado y desnaturalizado, con la aparición del llamado Fideicomiso Público, una figura inexistente en nuestro ordenamiento legislativo, más bien solo aparece en una definición, contenida en el reglamento de aplicación de la ley 189-11, en el decreto núm. 95- 12, publicado en la Gaceta Oficial No. 10665, de fecha catorce (14) del mes de marzo, del año dos mil doce (2012), específicamente lo define escuetamente en su artículo 4, letra d, el mismo sin desarrollo alguno; además de estar desvinculado y descontextualizado de la referida ley, por no encontrar afinidad con las modalidades originalmente previstas para los Fideicomisos. Otro aspecto a considerar, lo constituye el hecho de que el Fideicomiso es irrevocable, con un patrimonio privado, autónomo e independiente, en consecuencia, bajo un esquema enteramente privado, sin la responsabilidad de someterse a ninguna de las leyes estatales sobre transparencia, llámese Compra y Contrataciones Públicas, Acceso a la Información Pública, entre otras, con una estructura flexible, y reiteramos fuera de los controles de transparencia y rendición de cuentas del Estado, donde la Contraloría General de la República, o la Cámara de Cuentas, no tendrían ninguna competencia. Todo ello sumado a la incertidumbre que después de reiterados cuestionamientos, por la presunta y prácticamente confesa corrupción, de sobornos y sobrevaluación por parte de la ODEBRECHT, no hay ninguna investigación en curso de las autoridades, trabajando el gobierno en armonía y sociedad con ODEBRECHT, en consecuencia casi rayando en la complicidad, con una compañía condenada en casi todo el mundo, por prácticas inmorales y corruptas, y lo peor aún no se conoce al día de hoy, el costo de Punta Catalina, sólo estimaciones y especulaciones, sin una auditoría previa, o algún mandato en el contrato de entrega de Punta Catalina, que lo haga obligatorio en el corto plazo. Al analizar el contrato sólo vemos la obligación de realizar tasaciones de mercado, con el objetivo de recibir capitales o aportes en naturaleza de futuros privatizadores, bajo el nombre de Fideicomitente Adherente. </p>