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El Constitucional desmembra leyes de partido y la electoral

La suspensión de las elecciones municipales en febrero de 2020 fue una de las secuelas indirecta de la ley electoral, pues se había generado un inusual estado de desconfianza en la JCE.

Publicado: 15/12/2021

El Constitucional desmembra leyes de partido y la electoral

<p>Santo Domingo.-La Ley de Partidos Pol&iacute;ticos fue aprobada en 2018 sin escuchar razones, movida m&aacute;s por la disputa interna del que entonces era partido de Gobierno, el de la Liberaci&oacute;n Dominicana (PLD), que por la racionalidad, con la anuencia de un entonces opositor Partido Revolucionario Moderno (PRM) que part&iacute;a de la l&oacute;gica de que esa legislaci&oacute;n contribuir&iacute;a a dividir a sus adversarios.</p>

<p>Igual ocurri&oacute; con la ley sobre el r&eacute;gimen electoral en 2019.<br />
En ambos casos ocurri&oacute; lo que los cr&iacute;ticos del contenido de esas iniciativas legislativa advert&iacute;an: se afect&oacute; la credibilidad de la Junta Central Electoral, no impidi&oacute; que el PLD se dividiera y el Tribunal Constitucional ha tenido que irle quitando patas hasta dejarla convertida en una entelequia.</p>

<p>Cada recurso de inconstitucionalidad introducido contra estas dos leyes ha encontrado cabida en el Tribunal Constitucional, que ha tenido que declarar no conforme a la Constituci&oacute;n gran parte de esas leyes, sin contar que lo que antes fueron sus impulsores a rajatabla hoy reclaman la inconveniencia de algunos de los art&iacute;culos que quedan vigentes, como es aquel que limita los tiempos de campa&ntilde;a.</p>

<p>El m&aacute;s reciente zarpazo a la Ley de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Pol&iacute;ticas fue dado ayer cuando el Tribuna Constitucional anul&oacute; la parte que le daba facultad al Tribunal Superior Electoral para juzgar los delitos y cr&iacute;menes electorales.</p>

<p>Tribunales naturales<br />
La sentencia, que tiene car&aacute;cter de inapelable, establece que los delitos y cr&iacute;menes electorales deben ser juzgados por los tribunales penales, por ser &eacute;stos las instancias naturales para los imputados a los que se les hacen esas acusaciones.</p>

<p>La sentencia tambi&eacute;n devuelve facultades a la Junta Central Electoral de accionar en justicia en esos casos.<br />
Al anular la facultad del Tribunal Superior Electoral para conocer los cr&iacute;menes y delitos electorales, el Tribunal Constitucional ordena interpretar el art&iacute;culo 18 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol&iacute;ticos de la siguiente manera: &ldquo;Los tribunales penales ordinarios del Poder Judicial ser&aacute;n responsables de juzgar las infracciones cometidas a la presente ley, sea por sometimiento de la Junta Central Electoral o por apoderamiento de la parte interesada, conforme a los principios generales del C&oacute;digo Procesal Penal&rdquo;.</p>

<p>Tropiezos anteriores<br />
Ya las leyes electorales y la de partidos pol&iacute;ticos hab&iacute;an recibido otras sentencias declarando la inconstitucionalidad de varios art&iacute;culos, como por ejemplo aquellos que prohib&iacute;an alianzas en su primera participaci&oacute;n electoral, que limitaban la propaganda o consideraba como &ldquo;renuncia autom&aacute;tica&rdquo; el que un militante de un partido criticara a sus candidatos.</p>

<p>Esa primera declaratoria de inconstitucionalidad fue dictada acogiendo un recurso interpuesto por los partidos Alianza Pa&iacute;s, Dominicanos por el Cambio, Humanista Dominicano, Frente Amplio, Fuerza Nacional Progresista, entre otros.</p>

<p>Otras ca&iacute;das<br />
Tambi&eacute;n fue declarado inconstitucional otro art&iacute;culo de la ley electoral que prohib&iacute;a que se divulgaran cosas que un candidato pudiera calificar de negativas para sus aspiraciones (algo diferente a campa&ntilde;a sucia que consiste en divulgar falsedades). En otra oportunidad, el Tribunal Superior Electoral, conociendo un recurso de amparo, declar&oacute; no conforme con la constituci&oacute;n el art&iacute;culo que imped&iacute;a a una persona que hab&iacute;a buscado una candidatura por un partido a que aspirara posteriormente por otra organizaci&oacute;n.</p>

<p>Durante el proceso de discusi&oacute;n, diversos sectores de la sociedad manifestaron su preocupaci&oacute;n por los errores que visualizaban en esas leyes, pero los actores pol&iacute;ticos predominantes en el Congreso hicieron caso omiso.</p>

<p>Cr&iacute;ticos</p>

<p>&mdash; Calificativo<br />
Las numerosas declaratorias de inconstitucionalidad contra esas dos legislaciones han demostrado que realmente lo que aprob&oacute; el Congreso Nacional se hab&iacute;a ganado el mote de &ldquo;tollo&rdquo; que le pusieron sus cr&iacute;ticos, adem&aacute;s de tener muchas debilidades.</p>

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