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Abogados Fernando Rosa someten alegacion ante el alto Comisionado de los Derechos Hum

Los abogados de la defensa del licenciado Fernando Rosa, Ex Presidente del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas,-FONPER

Publicado: 21/09/2021

Abogados Fernando Rosa someten alegacion ante el alto Comisionado de los Derechos Hum

<p>Abogados Fernando Rosa someten alegacion ante el alto Comisionado de los Derechos Humanos de la ONU</p>

<p>Santo Domingo.- Los abogados de la defensa del licenciado Fernando Rosa, Ex<br />
Presidente del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas,-FONPER?anunciaron que sometieron una alegaci&oacute;n ante el Alto Comisionado de los&nbsp;<br />
Derechos Humanos de la Organizaci&oacute;n de las Naciones Unidas -ONU-,&nbsp;<br />
se&ntilde;alando que al imputado se le impuso prisi&oacute;n preventiva por 3 meses y ya lleva&nbsp;<br />
10 meses de prisi&oacute;n.</p>

<p>Explicaron que conforme lo dispone la norma, tras la petici&oacute;n de pr&oacute;rroga del&nbsp;<br />
plazo de investigaci&oacute;n por parte del Ministerio P&uacute;blico, el investigado Fernando Rosa y dem&aacute;s imputados en el caso, deb&iacute;an ser puestos en libertad, conforme&nbsp; al art&iacute;culo 228 del C&oacute;digo Procesal Penal.</p>

<p>&quot;Con su desacertada e injusta decisi&oacute;n la Jueza Suplente de la Instrucci&oacute;n&nbsp;<br />
Yanibet Rivas, le manifiesta su complacencia al Ministerio P&uacute;blico, quien en la&nbsp; actualidad fomenta y mantiene los denominados juicios paralelos o &quot;trial by&nbsp;<br />
press&quot; para forjar en la opini&oacute;n p&uacute;blica la culpabilidad del imputado como algo&nbsp;<br />
cierto, previo al proceso judicial&quot;, se&ntilde;alan en su exposici&oacute;n.</p>

<p>Dijeron que est&aacute;n anclados en unas peligrosas y autoritarias pulsiones del&nbsp;<br />
populismo penal, relativizando e incluso suprimiendo garant&iacute;as procesales de los&nbsp;<br />
imputados durante la etapa investigativa y preparatoria.</p>

<p>Alegan que el pacto internacional de los derechos civiles y pol&iacute;ticos establece&nbsp;<br />
que &quot;la prisi&oacute;n preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe&nbsp;<br />
ser la regla&quot; como lo aprob&oacute; la ONU por resoluci&oacute;n 2200-A del 16 de diciembre&nbsp;<br />
de 1966.</p>

<p>&quot;La aludida juez suplente de la instrucci&oacute;n obvio referirse a los aportes que sobre&nbsp;<br />
la regulaci&oacute;n de la prisi&oacute;n preventiva han realizado los diversos instrumentos&nbsp;<br />
internacionales, como son, entre otros, el Pacto Internacional de los Derechos&nbsp;<br />
Civiles y Pol&iacute;ticos, las resoluciones de la Comisi&oacute;n Interamericana de Derechos&nbsp;<br />
Humanos y la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,&nbsp;<br />
con cuyo proceder incurre en violaci&oacute;n por carencia de aplicaci&oacute;n de los art&iacute;culos&nbsp;<br />
7.2, 7.3, 7.5, y 8.2 de la Convenci&oacute;n Americana de los Derechos Humanos y los art&iacute;culos 8, 9 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol&iacute;ticos.</p>

<p>Asimismo alegan que la funci&oacute;n que la juzgadora le asign&oacute; en este caso a la&nbsp;<br />
prisi&oacute;n preventiva es de prevenci&oacute;n general y por tanto la disposici&oacute;n indicada vulnera los principios de presunci&oacute;n de inocencia, que tambi&eacute;n tiene raigambre&nbsp;<br />
constitucional en su art&iacute;culo 69.3. y las medicas restrictivas de la libertad&nbsp;<br />
personal, las cuales tienen car&aacute;cter excepcional, art&iacute;culo 40.9.</p>

<p>Afirmaron que con su decisi&oacute;n la jueza suplente de la instrucci&oacute;n, ha puesto de&nbsp;<br />
soslayo que en todo estado democr&aacute;tico de derecho, el estatuto de libertad&nbsp;<br />
constituye principio y valor de incuestionable relevancia.</p>

<p>&nbsp;En el caso nuestro se sustenta en la constituci&oacute;n, tratados internacionales sobre derechos humanos y en el C&oacute;digo Procesal Penal, todos los cu&aacute;les han sido violentados en perjuicio del se&ntilde;or Fernando Rosa, por lo que hemos procedido a presentar nuestra queja ante el Relator del Alto Comisionado de la ONU, ya que los recursos jurisdiccionales ante una jurisdicci&oacute;n de alzada solo pueden&nbsp;<br />
interponerse en la Rep&uacute;blica Dominicana, sino luego de la decisi&oacute;n de absoluci&oacute;n o condena, vulner&aacute;ndose as&iacute; el derecho a la justicia efectiva&quot;, explicaron.</p>

<p>Por tal motivo tanto la v&iacute;ctima, Fernando Rosa, como sus abogados Jos&eacute; Miguel&nbsp;<br />
Minier A., Jos&eacute; Geovanny Tejada, Nelson Miguel Peralta, Pedro Dom&iacute;nguez&nbsp;<br />
Brito, Henry Cerda y Pedro Sosa han dado su consentimiento para que el Relator&nbsp;<br />
Especial del Alto Comisionado de los Derechos Humanos de la ONU intervenga&nbsp;<br />
en este caso.</p>

<p>Los abogados expresaron, adem&aacute;s, que esperan la intervenci&oacute;n del Relator&nbsp;<br />
Especial y que ese organismo internacional se manifieste de inmediato ante las violaciones a la constituci&oacute;n y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos fundamentales en el pa&iacute;s.</p>

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