El órgano tomó la decisión alegando que el spot viola la Ley del Régimen Electoral
Publicado: 09/02/2020
<p>La Junta Electoral de Santiago ordenó, mediante resolución, a varios canales de televisión y emisoras de radio “la suspensión inmediata” de un spot político “de contenido negativo” en contra de la candidatura del actual alcalde de Santiago, Abel Martínez.</p>
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<p>Con la medida, el organismo acogió una solicitud hecha por el político, quien aspira a repetir en el cargo por el oficialista Partido de la Liberación Dominicana (PLD).</p>
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<p>A través de la resolución JES-0001-2019 de fecha ocho de este mes, el organismo ordenó a Megavisión, “como a las demás plantas televisoras y radiodifusoras la suspensión inmediata y a futuro de la reproducción de dicho spot publicitario”.</p>
<p>El organismo acogió una instancia depositada por Martínez de fecha cinco de este mes, en la cual alegaba que el anuncio en cuestión “atentaba contra su candidatura de manera sistemática y constante, lo que resulta perjudicial para su candidatura”.</p>
<p>El spot acusaba al político de que a futuro “traicionaría” a Gonzalo Castillo, actual candidato presidencial del PLD, debido a que su “su lealtad” le pertenece a Leonel Fernández, quien renunció del PLD y formó otro partido.</p>
<p>“¡Peledeísta despierta! ¿No votes tu voto! ¡Crónica de una traición anunciada a Gonzalo Castillo! ¡La lealtad es a Leonel!”, reseña la resolución que dice el material mandado a retirar.</p>
<p>Martínez siempre fue muy cercano a Fernández, por lo que se especulaba que éste lo seguiría cuando el expresidente de la República dejó el PLD y creó la Fuerza del Pueblo y decidió competir con su antigua organización, lo cual no ocurrió.</p>
<p>Argumentos de la Junta</p>
<p>La Junta alegó, para emitir la sentencia, que el artículo 161, sobre actos y medios de propaganda anónimos, de la Ley orgánica del Régimen Electoral, establece que se prohíbe todo acto y uso de medios anónimos, sea cual fuere su naturaleza. A estos efectos todo acto de campaña electoral o propaganda deberá indicar la persona que lo autorizó, su pie de imprenta o de producción, según corresponda. La propaganda que no cumpla con esta disposición será sujeto de las medidas cautelares dispuestas por la Junta Central Electoral de conformidad con la presente ley”.</p>